Expedición y renovación de las titulaciones y/o de tarjetas de identidad profesionales náutico pesqueras y de actividades subacuáticas.

Sede Electrónica

Expedición y renovación de las titulaciones y/o de tarjetas de identidad profesionales náutico pesqueras y de actividades subacuáticas.

Expedir a los ciudadanos que acrediten haber superado los exámenes y pruebas prácticas preceptivas los correspondientes títulos y tarjetas profesionales, que les capacitan para el ejercicio profesional o deportivo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Condiciones y requisitos básicos para la obtención de las titulaciones y especialidades profesionales reguladas en la Orden GAN/21/2007: 1.Si no se prevé otra cosa, haber cumplido 18 años de edad o 16 para el caso de certificado de competencia de marinero.2. Haber superado el exámen médico de aptitud. 3. Haber superado el exámen médico de aptitud.3. Haber superado, con aprovechamiento, la evaluación de los conocimientos mínimos conducentes a la titulación o especialidad. 4. Para las titulaciones de buceo, además del título correspondiente, se deberá aportar justificante de la realización, con aprovechamiento, del curso de primeros auxilios, así como informes de los exámenes médicos y psicológicos realizados por facultativos habilitados al efecto.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Escuela de F.P. Naútico-Pesquera
Norma atributiva

Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas.

Órgano que resuelve
Directora General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas.
  • Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales, de la marina mercante (BOE Nº159, de 2 de julio de 2009)
  • Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
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