Expedición y renovación de las titulaciones y/o de tarjetas de identidad profesionales náutico pesqueras y de actividades subacuáticas.
Expedir a los ciudadanos que acrediten haber superado los exámenes y pruebas prácticas preceptivas los correspondientes títulos y tarjetas profesionales, que les capacitan para el ejercicio profesional o deportivo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Condiciones y requisitos básicos para la obtención de las titulaciones y especialidades profesionales reguladas en la Orden GAN/21/2007: 1.Si no se prevé otra cosa, haber cumplido 18 años de edad o 16 para el caso de certificado de competencia de marinero.2. Haber superado el exámen médico de aptitud. 3. Haber superado el exámen médico de aptitud.3. Haber superado, con aprovechamiento, la evaluación de los conocimientos mínimos conducentes a la titulación o especialidad. 4. Para las titulaciones de buceo, además del título correspondiente, se deberá aportar justificante de la realización, con aprovechamiento, del curso de primeros auxilios, así como informes de los exámenes médicos y psicológicos realizados por facultativos habilitados al efecto.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Certificado de examen o documento acreditativo del título, 2 fotográfías, reconocimiento médico, certificado de periodo de embarque, en su caso, abono de tasas, acreditación de la Seguridad Social, en su caso, certificado del curso de primeros auxilios, en su caso y Libro Registro de Actividades Subacuáticas, en su caso.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Escuela de F.P. Naútico-Pesquera
- Norma atributiva
Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas.
- Órgano que resuelve
- Directora General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
-
Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas.
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.