Sede Electrónica

Expedición de pasaportes fitosanitarios.

Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

- Ser productor, comerciante o importador de vegetales o productores vegetales, susceptibles de organismos de cuarentena.

- Estar inscrito en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e importadores de Vegetales y Productos Vegetales.

- Estar en posesión de modelo de pasaporte fitosanitarios autorizado.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Oficinas Comarcales Agrarias. Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquier otro medio establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

Documentación

- Solicitud de expedición de pasaporte fitosanitario.

- En el caso de productores, declaración anual de cultivos.

Impresos
Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural.
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Órgano que resuelve
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural.
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Director General de Desarrollo Rural.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada

Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la orden de 17 de mayo de 1993. Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo