Formación de personal especializado en actividades juveniles y otros servicios a la juventud.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
Tasa por expedición de certificados Pago mediante modelo 046. Importe 4,90 por cada título. |
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Los niveles formativos oficiales deberán ser impartidos por una Escuela de Tiempo Libre reconocida por la Dirección General competente en materia de Juventud.
Los requisitos de acceso a los niveles formativos oficiales serán:
- Tener 16 años cumplidos para el nivel de Auxiliar.
- Tener 18 años cumplidos y ser titulado en ESO o equivalente para el nivel de Monitor.
- Tener 21 años cumplidos y ser titulado en ESO o equivalente para el nivel de Director.
Para la expedición del título deberá acreditarse el pago de la tasa.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el caso de las personas físicas, en el Registro de la Consejería competente en materia de Juventud, ubicado en la calle Castelar, nº 5, CP 39004 de Santander, o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.
En el caso de las escuelas de tiempo libre, personas jurídicas, a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los registros electrónicos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.
Documentación requerida
Anexo II. Programación anual de las Escuelas de tiempo libre. En pdf y con firma electrónica.
Obligatorio
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Anexo III. Inicio y seguimiento de cursos correspondientes a los niveles formativos oficiales. Formato pdf y firma electrónica.
Obligatorio
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Anexo IV. Relación de alumnos/as. Formato pdf y firma electrónica.
Obligatorio
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Anexo V. Comunicación de inicio de la fase de prácticas.
Obligatorio
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Anexo VI. Memoria anual de la actividad formativa desarrollada por las escuelas de tiempo libre. Formato pdf y firma electrónica.
Obligatorio
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Anexo VII. Informe del tutor/a de prácticas.
Obligatorio
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Anexo VIII. Informe de evaluación final del alumno/a. Formato pdf y firma electrónica.
Obligatorio
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Anexo IX. Acta de evaluación. Formato pdf y firma electrónica.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juventud.
- Norma atributiva
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifca parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Titular de la Dirección General competente en juventud.
- Norma atributiva
Artículo 20.1 del Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Alzada.
- Órgano
La competencia para resolver el recurso de alzada corresponderá al Consejero competente en materia de Juventud.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el tiempo libre.
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- Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre.
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.