Sede Electrónica

Expedición de diplomas de director, monitor y auxiliar de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Turismo, ocio y tiempo libre
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Los niveles formativos oficiales deberán ser impartidos por una Escuela de Tiempo Libre reconocida por la Dirección General competente en materia de Juventud. Los requisitos de acceso a los niveles formativos oficiales serán: tener 16 años cumplidos para el nivel de Auxiliar, tener 18 años cumplidos y ser titulado en ESO o equivalente para el nivel de Monitor, y tener 21 años cumplidos y ser titulado en ESO o equivalente para el nivel de Director

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

La Escuela de Tiempo Libre deberá remitir el acta de certificación, según el modelo oficial, en la que constarán los apellidos y nombre de los alumnos y el resultado de la evaluación final. Corresponde a la Dirección de Juventud y Cooperación al Desarrollo, a propuesta de las Escuelas de Tiempo Libre, la expedición de los diplomas, en los que consta la Escuela en la que el interesado ha seguido el curso.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juventud
Norma atributiva

Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Juventud
Norma atributiva

El artículo 5.9 del Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, crea como órgano directivo de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, la Dirección General de Juventud, y le atribuye las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuía a la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Alzada.
Órgano
La competencia para resolver el recurso de alzada corresponderá al Consejero competente en materia de Juventud.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre.

Ley 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el tiempo libre

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