Expedición de diplomas de director, monitor y auxiliar de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

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Expedición de diplomas de director, monitor y auxiliar de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa por expedición de certificados

Pago mediante modelo 046. Importe 4,90 por cada título.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Los niveles formativos oficiales deberán ser impartidos por una Escuela de Tiempo Libre reconocida por la Dirección General competente en materia de Juventud.

Los requisitos de acceso a los niveles formativos oficiales serán:

  • Tener 16 años cumplidos para el nivel de Auxiliar.
  • Tener 18 años cumplidos y ser titulado en ESO o equivalente para el nivel de Monitor.
  • Tener 21 años cumplidos y ser titulado en ESO o equivalente para el nivel de Director.

Para la expedición del título deberá acreditarse el pago de la tasa.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el caso de las personas físicas, en el Registro de la Consejería competente en materia de Juventud, ubicado en la calle Castelar, nº 5, CP 39004 de Santander, o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.

En el caso de las escuelas de tiempo libre, personas jurídicas, a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los registros electrónicos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.

Documentación requerida

Anexo II.

Programación anual de las Escuelas de tiempo libre.

En pdf y con firma electrónica.

Obligatorio

Anexo II

Anexo III.

Inicio y seguimiento de cursos correspondientes a los niveles formativos oficiales.

Formato pdf y firma electrónica.

Obligatorio

Anexo III

Anexo IV.

Relación de alumnos/as.

Formato pdf y firma electrónica.

Obligatorio

Anexo IV

Anexo V.

Comunicación de inicio de la fase de prácticas.

Obligatorio

Anexo V

Anexo VI.

Memoria anual de la actividad formativa desarrollada por las escuelas de tiempo libre.

Formato pdf y firma electrónica.

Obligatorio

Anexo VI

Anexo VII.

Informe del tutor/a de prácticas.

Obligatorio

Anexo VII

Anexo VIII.

Informe de evaluación final del alumno/a.

Formato pdf y firma electrónica.

Obligatorio

Anexo VIII

Anexo IX.

Acta de evaluación.

Formato pdf y firma electrónica.

Obligatorio

Anexo IX

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juventud.
Norma atributiva

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifca parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

- Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Titular de la Dirección General competente en juventud.
Norma atributiva

Artículo 20.1 del Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Alzada.

Órgano

La competencia para resolver el recurso de alzada corresponderá al Consejero competente en materia de Juventud.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el tiempo libre.
  • Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre.
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