Expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sede Electrónica

Expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El objeto de esta actuación administrativa es la obtención, por parte de los ciudadanos, de certificaciones POSITIVAS de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria para los procedimientos de contratación, concesión y pago de subvenciones u otros motivos, bien on line, mediante los sistemas de identificación del sistema Cl@ve en la Oficina Virtual de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria: ( ovhacienda.cantabria.es ) o bien realizando la solicitud en aquellos casos en que no puedan obtenerse directamente mediante los sistemas de identificación del sistema Cl@ve antes citado o el obtenido sea NEGATIVO y se adjunte la documentación precisa para la emisión de la certificación positiva (Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria).

Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Ingresos no tributarios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

A instancia de parte, presentación de solicitud junto con la documentación que se cita en la sección de Documentación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
22/04/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ingresos Presupuestarios
Norma atributiva

Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria

Órgano que resuelve
Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Servicio de Ingresos Presupuestarios
Norma atributiva

Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria

Plazo máximo de resolución
Según normativa aplicable
Plazo medio de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

La falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. No procede la interposición de Recruso ni de Reclamación.

Órgano

La solicitud de disconformidad se interpondrá ante el Servicio de Ingresos Presupuestarios.

Plazo
No obstante cualquier disconformidad con el certificado emitido se podrá manifestar mediante un escrito en el que solicite la modificación del mismo dirigido al Servicio de Ingresos Presupuestarios, en el plazo de 10 días, al que se adjuntarán los elementos de prueba que se estimen convenientes para acreditar su solicitud. Si el Servicio de Ingresos Presupuestarios estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo máximo de 10 días.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria
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