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Expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El objeto de esta actuación administrativa es la obtención, por parte de los ciudadanos, de certificaciones POSITIVAS de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria para los procedimientos de contratación, concesión y pago de subvenciones u otros motivos, bien on line, mediante los sistemas de identificación del sistema Cl@ve en la Oficina Virtual de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria: ( ovhacienda.cantabria.es ) o bien realizando la solicitud en aquellos casos en que no puedan obtenerse directamente mediante los sistemas de identificación del sistema Cl@ve antes citado o el obtenido sea NEGATIVO y se adjunte la documentación precisa para la emisión de la certificación positiva (Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria).

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Ingresos no tributarios
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

A instancia de parte, presentación de solicitud junto con la documentación que se cita en la sección de Documentación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Solicitud de certificados de obligaciones, indicando a qué efectos se solicita el certificado y la forma de entrega que se desea.

NIF del solicitante (no es necesario si la solicitud está firmada electrónicamente).

Si la solicitud está motivada por la subsanación de certificaciones NEGATIVAS, deberán aportar documentos que pongan de manifiesto el abono de las cartas de pago, acuerdo de aplazamiento/fraccionamiento, u otros.

Modelo 046 (tasa por expedición de certificados) con acreditación del pago si fuere necesario el pago. https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/solicitudCertificado.do

En el enlace siguiente puede descargar la solicitud y además puede confeccionar y pagar el modelo 046 .

En el enlace siguiente puede descargar la solicitud y además puede confeccionar y pagar el modelo 046

https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/solicitudCertificado.do

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ingresos Presupuestarios
Norma atributiva

Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria

Órgano que resuelve
Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Servicio de Ingresos Presupuestarios
Norma atributiva

Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
La falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. No procede la interposición de Recruso ni de Reclamación.
Órgano
La solicitud de disconformidad se interpondrá ante el Servicio de Ingresos Presupuestarios.
Plazo
No obstante cualquier disconformidad con el certificado emitido se podrá manifestar mediante un escrito en el que solicite la modificación del mismo dirigido al Servicio de Ingresos Presupuestarios, en el plazo de 10 días, al que se adjuntarán los elementos de prueba que se estimen convenientes para acreditar su solicitud. Si el Servicio de Ingresos Presupuestarios estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo máximo de 10 días.

Normativa

Normativa aplicada

Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria

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