Expedición de certificaciones a solicitar por los Notarios que advertirán expresamente a los comparecientes de documentos que autoricen sobre deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El objeto de esta actuación administrativa es la obtención, por parte de los Notarios, de certificaciones sobre deudas pendientes por IBI, que advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto respecto a los Ayuntamientos que hubieran delegado la gestión y recaudación de sus recursos económicos de derecho público en la Comunidad Autónoma.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
A instancia únicamente de Notarios.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- No tiene.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
No
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Negociado de Contabilidad de Recaudación. Servicio de Recaudación. ACAT.
- Norma atributiva
Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Órgano que resuelve
- Negociado de Contabilidad de Recaudación. Servicio de Recaudación. ACAT.
- Norma atributiva
Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- No.
- Órgano
- No tiene.
- Plazo
- No tiene.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, articulo 64.1.
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.