Expedición de carnés de capacitación para manipular productos fitosanitarios.

Sede Electrónica

Expedición de carnés de capacitación para manipular productos fitosanitarios.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa de gestión técnico facultativa por servicios agronómicos. Expedición de carné de aplicador de plaguicidas por cinco años.

Cuantía 15,64€ (concepto 5030). Medios de pago aceptados: pago presencial en entidad bancaria y pago desde oficina virtual con tarjeta bancaria.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Haber recibido la formación, oficialmente reconocida, para poder manipular productos fitosanitarios.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
20/01/2014
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el de las Oficinas Comarcales, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

ANEXO II.

Modelo de solicitud y documentación requerida.

pdf.

Obligatorio

ANEXO II Solicitud Carne 2025

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Direccción General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
90 Días naturales
Plazo medio de resolución
15 Días naturales
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, y Alimentación.

Plazo
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
  • Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  • Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y se regulan la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo