Sede Electrónica

Expedición de carnés de capacitación para manipular productos fitosanitarios.

Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Haber recibido la formación, oficialmente reconocida, para poder manipular productos fitosanitarios.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https: //rec.cantabria.es.

Documentación

- Anexo II (Orden GAN/68/2013).

- Fotocopia NIF.

- Justificante del pago de la correspondiente tasa.

- Certificado original o fotocopia compulsada de la entidad de formación colaboradora acreditativo de la realización del curso.

- Declaración responsable del solicitante, respecto a su estado de salud y el conocimiento de los riesgos que conlleva el uso y la manipulación de los productos fitosanitarios conforme al Anexo VI de la orden GAN/68/2013.

- En el caso de solicitud de renovación, fotocopia del carné de manipulador a renovar y en su caso, la actualización de la formación.

- En el caso de convalidación, fotocopia compulsada del título académico correspondiente o de la solicitud del título con el pago de tasas del citado título.

Impresos
Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Direccción General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Órgano que resuelve
Dirección General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Consejero/a de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Plazo
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Animal. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y se regulan la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación.

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