Procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General de Formacion Profesional y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Educación y formación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se pueda añadir alguno adicional:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: - En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
- En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos. - Las personas candidatas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos arriba señalados, si son mayores de 25 años, podrán solicitar su inscripción en el procedimiento. En ese caso presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. El personal orientador o asesor del procedimiento estudiarán la documentación y determinarán, si procede su inscripción definitiva en el mismo.
- Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se pueda añadir alguno adicional:
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación se establecerá en la correspondiente convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
- 21/01/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 28/11/2025
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes se presentarán a través del formulario incluido en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es/) y que figurará en el anexo de la correspondiente convocatoria, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Preferentemente de forma telemática con sistema de identificación mediante certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e), o Cl@ve a través del formulario incluido en el registro electrónico común (https://rec.cantabria.es/). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) Sin el certificado electrónico podrá cumplimentar su solicitud, escrito o comunicación, imprimirlos y junto con la documentación complementaria requerida por el procedimiento, deberá presentarlos en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en los demás lugares previstos en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, para su digitalización.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación son remitidas por correo, deberán presentarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A., antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de formación profesional y educación permanente.
- Norma atributiva
Orden PRE/62/2021, de 13 de agosto, por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Titular de la Girección General competente en materia de Formación Profesional.
- Norma atributiva
Orden PRE/62/2212, de 13 de agosto por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejera de Educación y Formación Profesional.
- Plazo
- Un mes desde el día siguiente al de su notificación si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
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- Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabaria.
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- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Calálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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- Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1124/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencis profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
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- Ley de Cantabria, 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
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- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (B.O.E. n° 205, de 25 de agosto de 2009).
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- Orden PRE/62/2021, de 13 de agosto, por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
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- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.