Serán objeto de esta evaluación los proyectos comprendidos en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como los que, presentándose fraccionados, alcancen conjuntamente los umbrales contemplados en el mismo; los no contenidos en los Anexos I ó II de la referida norma, pero que puedan afectar de forma apreciable a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000; la modificación de las características de un proyecto consignado en los Anexos I ó II que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que no alcance por sí sola los umbrales establecidos en el citado Anexo I; así como los proyectos contemplados en el Anexo I de la referida Ley destinados principalmente a ensayar nuevos métodos o productos y cuya duración no vaya a exceder de dos años.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
Los proyectos afectados deben someterse a evaluación de impacto ambiental, cuyo informe sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, estableciendo una de estas tres posibilidades, antes de su definitiva autorización por el órgano sustantivo:
a) Que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
b) Que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, si bien, indicará al menos las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c) Que no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El promotor se encuentra obligado a presentar ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental con el contenido determinado en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013.
En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión, dando audiencia previa al promotor, por algunas de las siguientes razones:
a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales.
b) Si estimara que el documento ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes.- Fecha inicio plazo presentación
- 06/04/2018
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especificando como remitente el órgano sustantivo correspondiente.
Documentación requerida
Documento ambiental. a) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. b) La definición, características y ubicación del proyecto, en particular, una descripción de las características físicas del proyecto en sus tres fases: construcción, funcionamiento y cese; y una descripción de la ubicación del proyecto. c) Una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. d) Una descripción de los aspectos medioambientales que puedan verse afectados de manera significativa por el proyecto. e) Una descripción y evaluación de todos los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, que sean consecuencia de las emisiones, los desechos previstos y la generación de residuos; así como del uso de los recursos naturales, en particular el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad. Se incluirá un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. g) Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto. h) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental. Documento PDF firmado electrónicamente por técnico competente.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Impacto Ambiental.
- Norma atributiva
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
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- Informe del órgano autonómico con competencias en protección del medio natural. (plazo de elaboración: 20 días hábiles.).
- Informe del órgano autonómico con competencias sobre el patrimonio cultural, en los casos que se prevea realizar movientos de tierras. (plazo de elaboración: 20 día hábiles.).
- Informe de los órganos con competencias en materia de dominio público hidráulico, así como en materia de calidad de las aguas. (plazo de elaboración: 20 días hábiles.).
- Informe del órgano con competencias sobre dominio público marítimo-terrestre, si procede. (plazo de elaboración: 20 días hábiles.).
- Informe sobre la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica. (plazo de elaboración: 20 días hábiles).
- Informe de los órganos autonómicos con competencias en materia de salud pública. (plazo de elaboración: 20 días hábiles).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 4 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso (salvo supuestos de inadmisión o de imposibilidad de continuar con el procedimiento), sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
-
- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.