Sede Electrónica

Evaluación de impacto ambiental simplificada.

Serán objeto de esta evaluación los proyectos comprendidos en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como los que, presentándose fraccionados, alcancen conjuntamente los umbrales contemplados en el mismo; los no contenidos en los Anexos I ó II de la referida norma, pero que puedan afectar de forma apreciable a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000; la modificación de las características de un proyecto consignado en los Anexos I ó II que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que no alcance por sí sola los umbrales establecidos en el citado Anexo I; así como los proyectos contemplados en el Anexo I de la referida Ley destinados principalmente a ensayar nuevos métodos o productos y cuya duración no vaya a exceder de dos años.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Los proyectos afectados deben someterse a evaluación de impacto ambiental, cuyo informe tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, antes de su autorización por el órgano sustantivo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especificando como remitente el órgano sustantivo correspondiente.

Documentación

1.º Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada de documento ambiental con el siguiente contenido mínimo: a) motivación del procedimiento ambiental elegido; y b) características del proyecto y ubicación, principales alternativas y potenciales impactos de cada una de ellas, así como un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado, medidas correctoras previstas y forma de realizar el seguimiento ambiental.

2.º El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente completo de evaluación de impacto ambiental, disponiendo éste de un plazo de 20 días para inadmitirlo por causas tasadas, previa audiencia al promotor por plazo de diez días e informando de ello al órgano sustantivo.

3.º El órgano ambiental realizará consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, que dispondrán de un plazo máximo de 20 días para contestar.

4.º Transcurrido dicho plazo, el órgano ambiental formulará informe de impacto ambiental en el que determine: a) que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria; b) que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente; o c) que no es posible dictar una resolución fundada, al no disponer de elementos de juicio suficientes.

5.º El informe de impacto ambiental se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Boletín Oficial de Cantabria y será publicado en la sede electrónica correspondiente, debiendo tenerla en cuenta el órgano sustantivo en el procedimiento de autorización final del proyecto.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Impacto Ambiental.
Norma atributiva

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso (salvo supuestos de inadmisión o de imposibilidad de continuar con el procedimiento), sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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