Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

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Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Procedimiento administrativo instrumental respecto del de autorización de los proyectos contemplados por la normativa vigente (los comprendidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como los que, presentándose fraccionados, alcancen conjuntamente los umbrales contemplados en el mismo; y los contenidos en el Anexo II de la misma Ley, cuando así lo solicite el promotor), a través del cual se analizan los posibles efectos significativos de los mismos sobre el medio ambiente, y que concluye con la «Declaración de Impacto Ambiental», donde se establecerán las condiciones en las que puede desarrollarse, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Qué es la evaluación de impacto ambiental y por qué se lleva acabo; su marco regulador y los proyectos sobre los que se aplica.

Requisitos

Los proyectos afectados deben someterse a evaluación de impacto ambiental, cuyo informe sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, estableciendo, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse (medidas preventivas, correctoras y compensatorias), antes de su definitiva autorización por el órgano sustantivo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El promotor se encuentra obligado a realizar un estudio de impacto ambiental previo, con el contenido determinado en el artículo 35.1 de la Ley 21/2013.
El plazo de presentación del mismo ante el órgano sustantivo es de un año desde su conclusión y firma por técnico competente.
En el caso de que el promotor hubiese solicitado antes a la Administración una determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, dicho documento de alcance perderá su validez transcurridos dos años desde su notificación al promotor sin que se haya presentado ante el órano sustantivo el estudio de impacto ambiental que da inicio al procedimiento ordinario.

Fecha inicio plazo presentación
06/04/2018
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especificando como remitente el órgano sustantivo correspondiente.

Documentación requerida

Estudio de impacto ambiental.

a) Descripción general del proyecto (ubicación, diseño, dimensiones, etc.) y previsiones sobre la utilización del suelo y otros recursos naturales, así como estimación de cantidades de residuos generados y emisiones de materia o energía. b) Descripción de las diversas alternativas razonables estudiadas que tengan relación con el proyecto, incluida la alternativa cero o de no realización del mismo, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada. c) Identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto. Se incluirá un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. d) Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y el paisaje. e) Programa de vigilancia ambiental. f) Resumen no técnico del estudio de impacto ambiental y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.

Documento PDF firmado electrónicamente por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Impacto Ambiental.
Norma atributiva

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informe del órgano autonómico con competencias en protección del medio natural. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe del órgano autonómico con competencias sobre el patrimonio cultural, en los casos que se prevea realizar movimientos de tierras. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe de los órganos con competencias en materia de dominio público hidráulico, así como en materia de calidad de las aguas. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe del órgano con competencias sobre dominio público marítimo-terrestre. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe del órgano con competencias en materia de impacto radiológico, cuando proceda. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe sobre la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe de los órganos autonómicos con competencias en materia de salud pública. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Órgano que resuelve
    Director/a General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
    Norma atributiva

    - Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

    - Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    6 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso (salvo supuestos de inadmisión o de imposibilidad de continuar con el procedimiento), sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  • Ley de Cantabria 17/2006, de control ambiental integrado.
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