Procedimiento administrativo instrumental respecto del de autorización de los proyectos contemplados por la normativa vigente (los comprendidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como los que, presentándose fraccionados, alcancen conjuntamente los umbrales contemplados en el mismo; y los contenidos en el Anexo II de la misma Ley, cuando así lo solicite el promotor), a través del cual se analizan los posibles efectos significativos de los mismos sobre el medio ambiente, y que concluye con la «Declaración de Impacto Ambiental», donde se establecerán las condiciones en las que puede desarrollarse, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
Los proyectos afectados deben someterse a evaluación de impacto ambiental, cuyo informe sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, estableciendo, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse (medidas preventivas, correctoras y compensatorias), antes de su definitiva autorización por el órgano sustantivo.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El promotor se encuentra obligado a realizar un estudio de impacto ambiental previo, con el contenido determinado en el artículo 35.1 de la Ley 21/2013.
El plazo de presentación del mismo ante el órgano sustantivo es de un año desde su conclusión y firma por técnico competente.
En el caso de que el promotor hubiese solicitado antes a la Administración una determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, dicho documento de alcance perderá su validez transcurridos dos años desde su notificación al promotor sin que se haya presentado ante el órano sustantivo el estudio de impacto ambiental que da inicio al procedimiento ordinario.- Fecha inicio plazo presentación
- 06/04/2018
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especificando como remitente el órgano sustantivo correspondiente.
Documentación requerida
Estudio de impacto ambiental. a) Descripción general del proyecto (ubicación, diseño, dimensiones, etc.) y previsiones sobre la utilización del suelo y otros recursos naturales, así como estimación de cantidades de residuos generados y emisiones de materia o energía. b) Descripción de las diversas alternativas razonables estudiadas que tengan relación con el proyecto, incluida la alternativa cero o de no realización del mismo, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada. c) Identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto. Se incluirá un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. d) Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y el paisaje. e) Programa de vigilancia ambiental. f) Resumen no técnico del estudio de impacto ambiental y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Documento PDF firmado electrónicamente por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Impacto Ambiental.
- Norma atributiva
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
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- Informe del órgano autonómico con competencias en protección del medio natural. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
- Informe del órgano autonómico con competencias sobre el patrimonio cultural, en los casos que se prevea realizar movimientos de tierras. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
- Informe de los órganos con competencias en materia de dominio público hidráulico, así como en materia de calidad de las aguas. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
- Informe del órgano con competencias sobre dominio público marítimo-terrestre. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
- Informe del órgano con competencias en materia de impacto radiológico, cuando proceda. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
- Informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
- Informe sobre la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
- Informe de los órganos autonómicos con competencias en materia de salud pública. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso (salvo supuestos de inadmisión o de imposibilidad de continuar con el procedimiento), sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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- Ley de Cantabria 17/2006, de control ambiental integrado.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.