Sede Electrónica

Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Procedimiento administrativo instrumental respecto del de autorización de los proyectos contemplados por la normativa vigente (los comprendidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como los que, presentándose fraccionados, alcancen conjuntamente los umbrales contemplados en el mismo; y los contenidos en el Anexo II de la misma Ley, cuando así lo solicite el promotor), a través del cual se analizan los posibles efectos significativos de los mismos sobre el medio ambiente, y que concluye con la «Declaración de Impacto Ambiental», donde se establecerán las condiciones en las que puede desarrollarse, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Los proyectos afectados deben someterse a evaluación de impacto ambiental, cuyo informe tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, antes de su autorización por el órgano sustantivo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Un año de caducidad desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especificando como remitente el órgano sustantivo correspondiente.

Documentación

1.º Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de la siguiente documentación mínima: a) el documento técnico del proyecto, en su nueva versión, si procede, tras la toma en consideración de los informes y alegaciones recibidas en la fase de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas; b) el estudio de impacto ambiental, en su nueva versión, si procede, tras la toma en consideración de los informes y alegaciones recibidas en la fase de información pública y consultas; c) las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas.

2.º El órgano ambiental realizará un análisis formal del expediente y comprobará que esté completo, solicitando en caso contrario su subsanación en un plazo de tres meses.

3.º Una vez completo el expediente, el órgano ambiental efectuará su análisis técnico, pudiendo recabar en cualquier momento el informe de organismos científicos o académicos que estime oportunos; y estando habilitado para abrir, si lo considera oportuno, un nuevo trámite de información pública y consultas de 30 días hábiles.

4.º La declaración de impacto ambiental se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Boletín Oficial de Cantabria y será publicada en la sede electrónica correspondiente, debiendo tenerla en cuenta el órgano sustantivo en el procedimiento de autorización final del proyecto.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Impacto Ambiental.
Norma atributiva

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente; y Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
4 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso (salvo supuestos de inadmisión o de imposibilidad de continuar con el procedimiento), sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

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