Evaluación ambiental estratégica ordinaria no urbanística.

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Evaluación ambiental estratégica ordinaria no urbanística.

Serán objeto de esta evaluación los planes y programas promovidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se adopten o aprueben por una Administración pública, y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones y turismo, o bien, afecten a espacios de la Red Natura 2000.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Qué es la evaluación ambiental estratégica y por qué se lleva acabo; su marco regulador y los planes o programas sobre los que se aplica.

Requisitos

Requisitos

Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,

b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

También se someterán los supuestos legalmente presvistos para evaluación ambiental estratégica simplificada cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El promotor se encuentra obligado a presentar una solicitud de inicio, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico con el contenido determinado en el artículo 18.1 de la Ley 21/2013.
En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión, dando audiencia previa al promotor, por algunas de las siguientes razones:
a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.
b) Si estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes.
c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado.

El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por plazo de 30 días, a cuyo transcurso elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.
El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de dos meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para realizar las consultas y elaborar aborar un documento de alcance.

Teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa.
El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, tras la realización de la información pública y de una nueva fase de consultas, será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

Fecha inicio plazo presentación
06/04/2018
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Documento inicial estratégico.

Contendrá, al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático. e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

Documento PDF firmado electrónicamente por técnico competente.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Impacto Urbano y Desarrollo Sostenible.
Norma atributiva

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración. (plazo de elaboración: 15 meses.).
  • Órgano que resuelve
    Director/a General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
    Norma atributiva

    - Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

    - Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    4 Meses
    Plazo medio de resolución
    6 Meses
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Al tratarse de un acto de trámite, no caben recursos directamente en vía administrativa (salvo supuestos de inadmisión), sin perjuicio de los que puedan interponerse contra el acto que apruebe el plan o programa, así como, en vía judicial, los que procedan frente a la disposición de carácter general que hubiese contemplado su elaboración.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
    • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
    • Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

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