Sede Electrónica

Evaluación ambiental estratégica ordinaria no urbanística.

Serán objeto de esta evaluación los planes y programas promovidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se adopten o aprueben por una Administración pública, y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones y turismo, o bien, afecten a espacios de la Red Natura 2000.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Los planes y programas deben someterse a evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación o autorización.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

a) Solicitud de inicio por parte del promotor al órgano sustantivo, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contenga los objetivos, el contenido y alternativas del plan, desarrollo previsible, potenciales impactos ambientales e incidencias previsibles.

b) Remisión de la anterior documentación al órgano ambiental, quien, en el plazo de 20 días desde la solicitud, podrá inadmitirlo por causas tasadas o someterlo a consultas de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por plazo de otros 30 días.

c) Recibidas las contestaciones a las consultas, elaboración por el órgano ambiental del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

d) Elaboración por el promotor del estudio ambiental estratégico y de la versión inicial del plan o programa, que presentará ante el órgano sustantivo.

e) Información pública de los anteriores documentos, junto con un resumen no técnico del plan o programa, por periodo mínimo de 30 días. Simultáneamente, se consultará a las Administraciones afectadas.

f) Modificación, en su caso, del plan ambiental estratégico y propuesta final del plan o programa por parte del promotor. Remisión por el órgano sustantivo al órgano ambiental de todos los documentos que integran el expediente.

g) Análisis técnico del expediente por parte del órgano ambiental y elaboración de una declaración ambiental estratégica. Publicación de la misma en el B.O.C. y en la sede electrónica en un plazo de 10 días.

h) Incorporación por el promotor al plan o programa del contenido de la declaración ambiental estratégica, y aprobación del mismo por el órgano sustantivo.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Impacto Urbano y Desarrollo Sostenible.
Norma atributiva

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
15 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Al tratarse de un acto de trámite, no caben recursos directamente en vía administrativa (salvo supuestos de inadmisión), sin perjuicio de los que puedan interponerse contra el acto que apruebe el plan o programa, así como, en vía judicial, los que procedan frente a la disposición de carácter general que hubiese contemplado su elaboración.
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

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