Sede Electrónica

EUTR y Sistema de diligencia debida

Remisión a la administración de la Declaración Responsable antes del 31 de marzo y comunicación del Sistema de Diligencia Debida, en su caso.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Ser agentes 1 y 2 (Propietarios forestales y Rematantes).

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En el caso de la Declaración Responsable entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. En el caso del Sistema de Diligencia Debida según requerimiento de la Administración.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación

Declaración responsable y, en su caso, Sistema de Diligencia Debida

Impresos
Modelo de Declaración Responsable EUTR

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Director General del Medio Natural
Norma atributiva

Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.

Órgano que resuelve
Director General del Medio Natural
Norma atributiva

Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera y Decreto 3/2016, de 16 de septiembre, por el que se resuelve el conflicto de atribuciones entre la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, relativo a la determinación de la autoridad competente en Cantabria para la aplicación del Reglamento (UE) número 995/2010, de 20 de octubre.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
ALZADA
Órgano
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera

Decreto 3/2006, de 16 de septiembre, por el que se resuelve el conflicto de atribuciones entre la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, relativo a la determinación de la autoridad competente en Cantabria para la aplicación del Reglamento (UE) número 995/2010, de 20 de octubre.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

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