EUTR y Sistema de diligencia debida
Remisión a la administración de la Declaración Responsable antes del 31 de marzo y comunicación del Sistema de Diligencia Debida, en su caso.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Ser agentes 1 y 2 (Propietarios forestales y Rematantes).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En el caso de la Declaración Responsable entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. En el caso del Sistema de Diligencia Debida según requerimiento de la Administración.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Declaración responsable y, en su caso, Sistema de Diligencia Debida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Director General del Medio Natural
- Norma atributiva
Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
- Órgano que resuelve
- Director General del Medio Natural
- Norma atributiva
Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera y Decreto 3/2016, de 16 de septiembre, por el que se resuelve el conflicto de atribuciones entre la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, relativo a la determinación de la autoridad competente en Cantabria para la aplicación del Reglamento (UE) número 995/2010, de 20 de octubre.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- ALZADA
- Órgano
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera
-
Decreto 3/2006, de 16 de septiembre, por el que se resuelve el conflicto de atribuciones entre la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, relativo a la determinación de la autoridad competente en Cantabria para la aplicación del Reglamento (UE) número 995/2010, de 20 de octubre.
-
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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