Entrega y revisión de informes de entidades colaboradoras de la Administración en materia de Medio Ambiente Atmosférico (ECAMAT) sobre emisiones a la atmósfera.

Sede Electrónica

Entrega y revisión de informes de entidades colaboradoras de la Administración en materia de Medio Ambiente Atmosférico (ECAMAT) sobre emisiones a la atmósfera.

Información oficial sobre mediciones de emisiones a la atmósfera de aquellas instalaciones industriales en las que se desarrolle alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Remisión del informe anual de actividades a este respecto.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Los informes deben contener de manera clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes en emisión, o inmisión, en el caso de emisiones no canalizadas. En el caso de los informes de ECAMAT la entidad debe estar previamente inscrita en el Registro de las Entidades colaboradoras de la Administración en materia de Medio Ambiente (ECAMAT).

Para poder presentar los correspondientes informes es necesario que la ECAMAT esté dada de alta previamente como usuario en la aplicación MEDEA. Para ello, debe solicitar el alta a través del procedimiento "Registro de entidades colaboradoras de la administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT) y alta/baja de usuarios en MEDEA", en donde se encuentra el modelo "SOLICITUD DE ALTA-BAJA DE USUARIOS EN EL SISTEMA MEDICIONES DE LA ATMOSFERA (MEDEA)".

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
30/07/2010
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

IT APCA 04

No obligatorio

IT APCA 04

IT APCA 02

No obligatorio

IT APCA 02

IT APCA 05

No obligatorio

IT APCA 05

IT APCA 01

No obligatorio

IT APCA 01

IT APCA 03

No obligatorio

IT APCA 03

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Artículo 11 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Orden MED/14/2009, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT).

Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo en la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Decreto 208/2019, de 13 de noviembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior; Innovación, Industria, Transporte y Comercio; Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo; Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; Economía y Hacienda; Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte; Educación, Formación Profesional y Turismo y Sanidad.

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
  • Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria de 01/07/2009).
  • Orden MED/14/2009 de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT).
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