Enriquecimiento injusto

Sede Electrónica

Enriquecimiento injusto

Reconocimiento de obligación para con un tercero, sin título jurídico que le dé cobertura a un pago por cauce legal, dando lugar a un enriquecimiento injusto de la Administración.

Datos generales

Consejería
Procedimientos generales del Gobierno
Órgano directivo
-
Clasificación
Gestión Económica y Patrimonial
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Empresas
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Presentación de factura. Prestación de un servicio o suministro.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
07/05/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El órgano beneficiario del suministro o servicio.
Norma atributiva

Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Art. 21 bis)

Órgano que resuelve
Consejo de Gobierno.
Norma atributiva

Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Art. 21 bis)

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Contencioso administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Art. 21 bis.
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