Sede Electrónica

Encauzamientos, dragados y otras alteraciones del cauce y lecho fluvial. Eliminación de vegetación de riberas. Alteración o variación del caudal de canales, presas o azudes.

Autorización para la realización de encauzamientos, dragados y cualquier otro tipo de actuación que suponga una alteración del cauce, el lecho o las márgenes fluviales, corta de vegetación de riberas y alteración o variación del caudal de canales, presas y azudes.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional CAC

Documentación

Descripción de la actividad a realizar

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Conservación de la Naturaleza
Norma atributiva

Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales

Órgano que resuelve
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
Norma atributiva

Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Alzada / Requerimiento Previo
Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente / Consejo de Gobierno
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio / Dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actividad o inactividad

Normativa

Normativa aplicada

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

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