Enajenación de bienes y derechos
Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Adminsitración General de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos o del Parlamento de Cantabria podrán ser enajenados conforme a las norma establecidas (art. 57.1 de la Ley 3/2006, de Patrimonio de la Comunidad Autónina de Cantabria)
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos (DIR3: A06029659)
- Clasificación
- Gestión Económica y Patrimonial
- Materia(s)
- Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Solicitud detallada por parte del interesado (con formato de redacción libre).
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Administracion General de Patrimonio
- Órgano que resuelve
- Depende del valor de la enajenación.
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Inicio de oficio:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la C.A. de Cantabria
-
72/1987, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.