Enajenación de bienes y derechos

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Enajenación de bienes y derechos

Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Adminsitración General de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos o del Parlamento de Cantabria podrán ser enajenados conforme a las norma establecidas (art. 57.1 de la Ley 3/2006, de Patrimonio de la Comunidad Autónina de Cantabria)

Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Secret.Gral. de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos (DIR3: A06029659)
Clasificación
Gestión Económica y Patrimonial
Materia(s)
Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Administracion General de Patrimonio
Órgano que resuelve
Depende del valor de la enajenación.
Plazo máximo de resolución
Según normativa aplicable
Plazo medio de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Inicio de oficio:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la C.A. de Cantabria
  • 3/2006, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • 72/1987, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria
  • 39/2015, de Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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