Verificación, emisión y registro de certificados profesionales y acreditaciones parciales acumulables al alumnado que supera con resultado positivo las acciones formativas de certificados profesionales y/o procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia y/o la formación no formal.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Educación y formación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Castellano.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Tasa por expedición de certificado profesional. Tasa nº 9400. Importe: 14,96 € por cada certificado profesional. Puede rellenar y confeccionar el impreso en la oficina virtual, de acuerdo con el enlace adjunto, y proceder a su pago en los lugares y según las instrucciones contenidas en el mismo. |
Tasa por expedición de acreditaciones parciales acumulables. Tasa nº 9401. Importe: 12,66 € por unidad de competencia. Puede rellenar y confeccionar el impreso en la oficina virtual, de acuerdo con el enlace adjunto, y proceder a su pago en los lugares y según las instrucciones contenidas en el mismo. |
Tasa por expedición de duplicado de certificado profesional. Tasa nº 9402. Importe: 11,52 € por duplicado de certificado profesional. Puede rellenar y confeccionar el impreso en la oficina virtual, de acuerdo con el enlace adjunto, y proceder a su pago en los lugares y según las instrucciones contenidas en el mismo. |
Tasa por expedición de duplicado de acreditaciones parciales acumulables. Tasa nº 9403. Importe: 9,21 € por duplicado de unidad de competencia. Puede rellenar y confeccionar el impreso en la oficina virtual, de acuerdo con el enlace adjunto, y proceder a su pago en los lugares y según las instrucciones contenidas en el mismo. |
Requisitos
Información disponible en el sitio web: https://empleacantabria.es/certificados-profesionales
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Abierto permanentemente, hasta cinco años después de la pérdida de vigencia del certificado profesional.
- Fecha inicio plazo presentación
- 09/04/2021
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Modelo de solicitud. Modelo de solicitud de certificado profesional.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si quiere solicitarse la expedición de un certificado profesional. |
Solicitud certificado de competencia. Solicitud certificado de competencia.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si lo que quiere solicitarse es un certificado de una o varias unidades de competencia. |
Solicitud de duplicado de certificado profesional. Solicitud de duplicado de certificado profesional.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si quiere solicitarse un duplicado de certificado profesional. |
Solicitud duplicado certificado de competencia. Solicitud duplicado certificado de competencia.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si quiere solicitarse un duplicado de uno o varios certificados de competencia. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Formación.
- Norma atributiva
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación/notificación de la resolución.
- Órgano
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.