Sede Electrónica

Emisión de certificado de inexistencia de ruta en horario de celebración de cursos formativos, para el acceso a la corespondiente beca de transporte.

Emisión de certificado que corrobora que, en la hora de realización del curso determinado, no existe ninguna línea de transporte regular entre el domicilio del solicitante y el lugar de celebración del curso, a efectos de poder pedir la correspondiente beca de transporte.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En cualquier momento antes o durante la realización del curso de que se trate.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Preferentemente por el registro electrónico de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

- D.N.I. del solicitante

- Certificado de empadronamiento en caso de que el domicilio reflejado en el DNI no coincida con el declarado.

- Documento de Matrícula o inscripción en el curso

Impresos
Solicitud Certificado Transporte

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad de Explotacion, Conservacion e Intermodalidad
Órgano que resuelve
Jefe de Sección de Junta Arbtitral
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Alzada
Órgano
Director General de Transportes y Comunicaciones
Plazo
un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (3 meses)

Normativa

Normativa aplicada

Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable

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