Ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Reconocimiento del derecho a una segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direccion Gerenc. del S.C.Salud (DIR3: A06004093)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- Tener tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Servicio Cántabro de Salud.
- Que el primer diagnóstico o propuesta terapéutica hay sido emitido por un facultativo del Servicio Cántabro de Salud y conste en el correspondiente informe clínico.
- Que el proceso para el que se solicita segunda opinión médica se trate de uno de los incluidos en el Anexo I del Decreto 2/2015, de 15 de enero.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- a) De forma presencial, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b)Telemáticamente, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Solicitud cumplimentada, a la que deberá acompañarse:
a) Documento Nacional de Identidad del paciente o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.
b) Si el paciente solicita la segunda opinión médica a través de persona expresamente autorizada al efecto, documento que acredite la autorización expresa y Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad de la persona autorizada y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.
c) Si solicita la segunda opinión médica el representante legal del paciente, documento que acredite la representación legal y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano intructor para que lo compruebe de oficio.
d) Si solicitan la segunda opinión médica las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho por no ser capaz el paciente de tomar decisiones a causa de su estado fìsico o psíquico, documento que acredite la relaicón familiar o de hecho y Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad de la persona vinculada al paciente por razones familiares o de hecho y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud
- Norma atributiva
Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud
- Norma atributiva
Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 30 Días hábiles
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Titular de la Consejería de Sanidad.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria ( artículo 28.9). Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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