Ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

Sede Electrónica

Ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

Reconocimiento del derecho a una segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direccion Gerenc. del S.C.Salud (DIR3: A06004093)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  • Tener tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Servicio Cántabro de Salud.
  • Que el primer diagnóstico o propuesta terapéutica hay sido emitido por un facultativo del Servicio Cántabro de Salud y conste en el correspondiente informe clínico.
  • Que el proceso para el que se solicita segunda opinión médica se trate de uno de los incluidos en el Anexo I del Decreto 2/2015, de 15 de enero.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
30/01/2015
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

a) De forma presencial, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b)Telemáticamente, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Decreto

No obligatorio

Decreto

Solicitud

No obligatorio

Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud
Norma atributiva

Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud
Norma atributiva

Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
30 Días hábiles
Plazo medio de resolución
Días hábiles
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada

Órgano

Titular de la Consejería de Sanidad.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria ( artículo 28.9). Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
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