Ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva.
Solicitud para que sea ejercida la potestad disciplinaria deportiva mediante: a) Presentación de recursos en materia de disciplina deportiva contra las resoluciones adoptadas por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas cántabras, en relación con las infracciones a que se refiere el Art. 74 de la Ley de Deporte; b) Presentación de recursos en materia de disciplina deportiva contra las resoluciones adoptadas por las Federaciones Deportivas Españolas, cuando éstas decidan sobre recursos que hayan sido interpuestos ante ellas con motivo de una decisión en materia disciplinaria de una organización federativa cántabra integrada en la Fed. Española; c) Petición de tramitación y resolución de expedientes disciplinarios incoados a los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas cántabras.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Deportes
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Resolución definitiva previa adoptada por los órganos disciplinarios de las federaciones en caso de recursos en materia de disciplina deportiva.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En caso de recursos en materia de disciplina deportiva, diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución recurrida. En caso de solicitud de tramitación de expediente disciplinario contra presidentes y demás miembros directivos de las entidades deporivas cántabras, en cualquier momento dentro de un plazo razonable desde que tengan lugar los hechos presuntamente constitutivos de infracción.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Escrito de interposición del recurso y copia de la resolución recurrida en caso de recursos en materia de disciplina deportiva, y escrito de solicitud de tramitación de expediente disciplinario contra quien corresponda (presidentes y demás miembros directivos de las entidades deporivas cántabras), así como, en ambos casos, toda aquella documentación que el se considere oportuna.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
- Norma atributiva
Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C.de 26 de marzo de 2002).
- Órgano que resuelve
- Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
- Norma atributiva
Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso Contencioso Administrativo
- Órgano
- Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
- Plazo
- Dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Resolución de 23 de enero de 1990, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y régimen interior del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva (B.O.C. nº 38, de 21 de febrero de 1990).
Presentación
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