Diligencias administrativas cuando la reclamación y denuncia no constituye infracción en materia de Consumo.
Tramitación de reclamaciones y denuncias de consumidores cuando no dan lugar a un expediente sancionador por no apreciarse infracción administrativa, competencia de la Comunidad Autónoma y otras causas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Sugerencias, Quejas, Denuncias e Información a los ciudadanos
- Materia(s)
- Relaciones entre Administraciones Públicas
- Consumo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
No
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Documentación
Si, en su caso
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- La Sección de Inspección del Servicio de Consumo
- Norma atributiva
Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifi ca parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo
de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (BOC 28.2.2019)
- Órgano que resuelve
- Director General competente en materia de consumo, en su caso.
- Norma atributiva
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consmidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dicta el acto administrativo que se impugne
- Órgano
- El superio jerárquico del que dicta el acto impugnado: Jefe de Servicio de Consumo/Director General de Consumo/Consejero competente en materia de Consumo
- Plazo
- 1 mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consmidores y Usuarios y otras leyes complememntarias.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.