Diligencia de registro y asiento de los diplomas de formación deportiva expedidos por las entidades promotoras.
Diligencia de registro y asiento de los diplomas de formación deportiva, expedidos por las entidades promotoras, a los alumnos que hayan superado la totalidad de las asignaturas y las prácticas correspondientes del nivel de que se trate en aquellos cursos que hayan sido autorizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria a las federaciones deportivas españolas y federaciones deportivas autonómicas cántabras al amparo del denominado "periodo transitorio hasta la implantación de las nuevas enseñanzas", regulado en la Disposición transitoria primera R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Deportes
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Las entidades que promuevan formaciones deportivas extenderán al término de la misma una acreditación individualizada, a quienes superen la totalidad de la formación. En el anverso de la acreditación, figurarán: 1. La autoridad de la entidad que expende el diploma. 2. El nombre y apellidos, número de documento identificativo correspondiente, fecha, lugar de nacimiento y firma del interesado. 3. El nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene, con los efectos que conlleva. 4. Las referencias a las normas administrativas que autorizan la formación superada. 5. El logotipo y el sello de la entidad promotora de la formación y la firma de su representante. 6. Fecha de expedición de la acreditación. En el reverso de la acreditación, por su parte, figurarán: 1. La Diligencia de la Comunidad Autónoma, con sus correspondientes referencias a los datos registrales, las firmas y sello, para lo cual se debe formular la correspondiente solicitud. 2. El currículo correspondiente a la formación superada por el interesado de acuerdo con la autorización concedida.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
1.-Solicitud y formaciones promovidas por las federaciones (nacionales o autonómicas): Copias autenticadas de los documentos de registro de evaluación (actas) y diplomas o certificados (títulos) para la diligencia de la C.A. (referencia a datos registrales, firmas y sello), título académico con el que accede a la formación deportiva y certificado de haber realizado las prácticas.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Deporte
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre de 2002).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Deporte
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.de 11 de julio de 2000).Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se egulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las actividades formativas previstas en la misma comenzarán a impartirse en el curso académico 2011-2012.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C nº 134, de 11 de julio de 2000). Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 242, de 18 de diciembre de 2002). R.D. 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las ensañanzas deportivas de régimen especial. Decreto 68/2012, de 22 de noviembre, por el que se determinan los precios púbicos por la presetación de actividades formativas en materia deportiva. Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las actividades formativas previstas en la misma comenzarán a impartirse en el curso académico 2011-2012.
Presentación
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Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.