Devolución de ingresos indebidos por error financiero.
La devolución de oficio de aquellas cuantías que por error financiero se han ingresado en la Hacienda Pública Regional y que no corresponden a derechos de naturaleza pública ni privada de la misma.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Sugerencias, Quejas, Denuncias e Información a los ciudadanos
- Materia(s)
- Ingresos no tributarios
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
A instancia de parte, presentación de solicitud junto con la documentación que se cita en la sección de Documentación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Cuatro años para presentar la solicitud de la devolución.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o la que corresponda en su caso, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Solicitud en la que conste:
- Nombre o razón social del solicitante, domicilio y NIF (en el caso de que se actúe por representante, se deberá incluir su identificación completa).
- Órgano ante el que se solicita el inicio del procedimiento.
- Acto administrativo o actuación que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
- Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones y/o consentimiento para ser notificado a través de medios electrónicos si así lo desea, incluyendo en este caso sus datos de contacto (número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico) para la recepción de los avisos correspondientes.
- Hechos y razones concretas que justifican la petición.
- Lugar, fecha y firma del escrito o solicitud.
- Justificación del ingreso indebido. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
- Si la Administración competente no hubiera señalado medios para efectuar la devolución, el interesado optará, preferentemente, por transferencia bancaria indicando el número de código de la cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito cumplimentando la correspondiente ficha de terceros, salvo para cuestiones puntuales en las que, intentada y no conseguida la transferencia, pudiera optarse por cheque cruzado nominativo. En todo caso, será necesaria la ficha de terceros cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, que puede obtener en http://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/adjuntos/ficha_tercero.pdf
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Norma atributiva
Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Norma atributiva
Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Economía y Hacienda.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Título I-IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.