La devolución de oficio de aquellas cuantías que por error financiero se han ingresado en la Hacienda Pública Regional y que no corresponden a derechos de naturaleza pública ni privada de la misma.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Sugerencias, Quejas, Denuncias e Información a los ciudadanos
- Materia(s)
- Ingresos no tributarios
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
A instancia de parte, presentación de solicitud junto con la documentación que se cita en la sección de Documentación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Cuatro años para presentar la solicitud de la devolución.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o la que corresponda en su caso, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Norma atributiva
Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Norma atributiva
Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Economía y Hacienda.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Título I-IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
- Artículos 1895-1901 del Código Civil (Del cobro de lo indebido).Artículo 59.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.El artículo 22 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
- El artículo 148 y no el 151 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
- Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
- El artículo 22 y 25 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.