Sede Electrónica

Devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria y de derecho público.

Devolver a los interesados las cantidades indebidamente ingresadas en la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria con ocasión del pago de deudas tributarias e ingresos de derecho público cuando el ingreso indebido proceda de una duplicidad o exceso en el pago, del pago de deudas prescritas, de errores de hecho o de derecho, o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial o, en caso de actos de aplicación de tributos o de imposición de sanciones que hubieran adquirido firmeza, pudiéndose solicitar su devolución promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de fallecimiento, podrán solicitarlo sus herederos o causahabientes y, cuando el derecho a la devolución corresponda a los sucesores, se atenderá a la normativa específica para determinar los legitimados para solicitar la devolución y sus beneficiarios y la cuantía que a cada uno corresponde.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Gobierno de Cantabria
Clasificación
Gestión Económica y Patrimonial
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Relaciones entre Administraciones Públicas
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

A instancia de parte, presentación de solicitud junto con la documentación que se cita en la sección de Documentación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Cuatro años para presentar la solicitud de la devolución.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Solicitud en la que conste:

- Nombre o razón social del solicitante, domicilio y NIF (en el caso de que se actúe por representante, se deberá incluir su identificación completa).

- Órgano ante el que se solicita el inicio del procedimiento.

- Acto administrativo o actuación que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.

- Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones y/o consentimiento para ser notificado a través de medios electrónicos si así lo desea, incluyendo en este caso sus datos de contacto (número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico) para la recepción de los avisos correspondientes.

- Hechos y razones concretas que justifican la petición.

- Lugar, fecha y firma del escrito o solicitud.

- Justificación del ingreso indebido. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.

- Si la Administración competente no hubiera señalado medios para efectuar la devolución, el interesado optará, preferentemente, por transferencia bancaria indicando el número de código de la cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito cumplimentando la correspondiente ficha de terceros, salvo para cuestiones puntuales en las que, intentada y no conseguida la transferencia, pudiera optarse por cheque cruzado nominativo. En todo caso, será necesaria la ficha de terceros cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, que puede obtener en http://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/adjuntos/ficha_tercero.pdf

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El órgano que defina la normativa propia de cada ingreso.
Norma atributiva

La propia de cada ingreso.

Órgano que resuelve
Resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
Norma atributiva

La propia de cada ingreso.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Órgano
En el caso de recurso de reposición resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación económico-administrativa, resolverá la misma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa (arts. 1-3 y 14-20).

Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (En lo que no se oponga a la Ley 58/2003 General Tributaria).

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art.14).

Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (art.79).

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo