Devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria y de derecho público.

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Devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria y de derecho público.

Devolver a los interesados las cantidades indebidamente ingresadas en la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria con ocasión del pago de deudas tributarias e ingresos de derecho público cuando el ingreso indebido proceda de una duplicidad o exceso en el pago, del pago de deudas prescritas, de errores de hecho o de derecho, o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial o, en caso de actos de aplicación de tributos o de imposición de sanciones que hubieran adquirido firmeza, pudiéndose solicitar su devolución promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de fallecimiento, podrán solicitarlo sus herederos o causahabientes y, cuando el derecho a la devolución corresponda a los sucesores, se atenderá a la normativa específica para determinar los legitimados para solicitar la devolución y sus beneficiarios y la cuantía que a cada uno corresponde.

Datos generales

Consejería
Procedimientos generales del Gobierno
Órgano directivo
-
Clasificación
Gestión Económica y Patrimonial
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Relaciones entre Administraciones Públicas
Impuestos y otros tributos
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

A instancia de parte, presentación de solicitud junto con la documentación que se cita en la sección de Documentación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Cuatro años para presentar la solicitud de la devolución.

Fecha inicio plazo presentación
20/02/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El órgano que defina la normativa propia de cada ingreso.
Norma atributiva

La propia de cada ingreso.

Órgano que resuelve
Resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
Norma atributiva

La propia de cada ingreso.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Órgano

En el caso de recurso de reposición resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación económico-administrativa, resolverá la misma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art.14).
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (En lo que no se oponga a la Ley 58/2003 General Tributaria).
  • Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Caja de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa (arts. 1-3 y 14-20).
  • Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (art.79).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (arts. 31,32, 34 y 221).
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