Devolución de documentación por presentación sin efecto ante órganos no competentes en materia tributaria.

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Devolución de documentación por presentación sin efecto ante órganos no competentes en materia tributaria.

La presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos se realizará ante los órganos competentes de la Administración Tributaria. Para la presentación tanto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones como del de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se deberán dirigir al Servicio de Tributos u Oficina Liquidadora de Distrito hipotecario competente. En caso contrario, se procederá a su devolución y no tendrá efectos de presentación. A efectos de lo previsto en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el ámbito de competencias del Estado, los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica Y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion De La Agencia Cantabra De Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Impuestos y otros tributos
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

No existe plazo, son presentaciones realizadas por error por vía sin efectos.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Presencial

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El órgano competente para la presentación del impuesto.
Norma atributiva

Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Norma atributiva

Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las acutaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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