Sede Electrónica

Designación de local y autorización de apertura de la nuevas oficinas de farmacia

Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Farmacéuticos adjudicatarios definitivos que figuren en el anexo de la Resolución de autorización definitiva de nuevas oficinas de farmacias en Cantabria, y donde se especifica la zona farmacéutica y la oficina de farmacia elegida por cada uno de ellos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Cinco meses, contados a partir del siguiente día al de la publicación de la Resolución de autorización definitiva de nuevas oficinas de farmacia. En el caso de que el farmacéutico autorizado haya designado un local que, por causa no imputable al mismo, no reúna todos los requisitos exigidos, se le concederá una única prórroga de treinta días, a contar desde la fecha en que se le notifique dicha circunstancia, para que proceda a designar un nuevo local; si así no lo hiciere perderá el derecho a la autorización y la garantía constituida. En cualquier caso, tendrá preferencia para la designación del local, el farmacéutico que figure con mayor puntuación en la lista definitiva de autorizaciones de oficina de farmacia conforme al orden de prelación establecido en la misma. No se iniciará el cómputo de los plazos para la designación de local en una misma zona farmacéutica, hasta que ésta no se realice por el farmacéutico precedente.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Documentación en original o fotocopia debidamente compulsada, establecida en el artículo 17 del Decreto 7/2003, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero:

a) Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.

b) Croquis que muestre el emplazamiento del local, señalizando las calles y vías adyacentes.

c) Certificación expedida por técnico competente, que acreditará convenientemente su colegiación, en la que conste el estado de construcción del local, la superficie útil de la que se dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta y características de sus accesos desde la vía pública, así como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, indicando expresamente que se ha realizado la medición de las distancias según el artículo 3 del Decreto 7/2003, de 30 de enero.

d) Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio de que forma parte.

e) Justificante del abono de la tasa correspondiente a nueva apertura de oficina de farmacia que, en su caso, señale la legislación de tasas y precios públicos vigente.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ordenación Sanitaria.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Consejero/a de Sanidad
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición Recurso contencioso administrativo
Órgano
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo. Recurso contencioso administrativo ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Plazo
Recurso potestativo de reposición 1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Recurso contencioso administrativo 2 meses si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmaceútica de Cantabria. Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero.

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