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Designación de laboratorios para Programas de Control: Control Oficial de la Producción Ecológica, DOPS, IGPS, etc.

Procedimiento para designar laboratorios autorizados para llevar a cabo el análisis de las muestras tomadas dentro del ámbito del control oficial y otras actividades oficiales del Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica en Cantabria.

Podrán designarse laboratorios tanto públicos como privados y podrán estar ubicados tanto en Cantabria como en otra Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán designarse laboratorios en otro Estado miembro de la Unión Europea debiendo cumplirse lo indicado en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

- Estar acreditado en base a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 NT-70.09 por un organismo de evaluación de la conformidad nacional que actúe de acuerdo a lo indicado en el Reglamento (CE) nº 765/2008, que actualmente en España es la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

- Disponer de la experiencia, el equipamiento y la infraestructura necesarios para la realización de análisis, ensayos o diagnósticos adecuados para las especificaciones de la reglamentación ecológica, y contar con personal suficiente con la cualificación, la formación y la experiencia adecuadas.

- Incluir en el alcance de su acreditación todos los ensayos para los que sea designado.

- Participar en los ensayos de aptitud que organice el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR), o en su defecto el Laboratorio de Referencia de la Unión Europea (LR-UE), con los procedimientos de ensayo para las que haya sido designado, con el fin de demostrar su competencia técnica.

- Disponer de los mecanismos necesarios para garantizar una coordinación y colaboración eficiente y eficaz entre el laboratorio y la autoridad competente, así como entre el laboratorio y el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) correspondiente, en caso de que exista.

- Asegurar su imparcialidad y ausencia total de conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de sus funciones como laboratorio oficial.

- Disponer de los mecanismos necesarios que garanticen los principios de transparencia y confidencialidad de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) 2017/625.

- En el caso de laboratorios privados, disponer de seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

En caso de que el procedimiento se inicie de oficio, junto con los datos generales del laboratorio, se requerirá la siguiente documentación:

- Acreditación ISO 17025 con Anexo técnico.

- Declaración de imparcialidad.

- En caso de laboratorios privados, seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente.

- Documento que asegure disponer de los mecanismos necesarios que garanticen los principios de transparencia y confidencialidad.

- Documento que asegure disponer de la experiencia, el equipamiento y la infraestructura necesarios para la realización de análisis, ensayos o diagnósticos adecuados para las especificaciones de la reglamentación ecológica, y contar con personal suficiente

con la cualificación, la formación y la experiencia adecuadas.

- En caso de laboratorios privados, seguro de responsabilidad civil profesional vigente.

- Presupuesto de las analíticas comprendidas en el Anexo Técnico.

Además, en caso de que el procedimiento se inicie a instancia de parte:

- Anexo 1. Solicitud designación.

Impresos
v3_v2_ANEXO 1

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Oficina de Calidad Alimentaria.
Norma atributiva

Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Órgano que resuelve
Oficina de Calidad Alimentaria.
Norma atributiva

Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo.
Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Plazo
Dos meses.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ProcedimIento general para la designación de laboratorios en los ámbitos de control del MAPA.

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).

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