Designación de laboratorios para Programas de Control: Control Oficial de la Producción Ecológica, DOPS, IGPS, etc.

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Designación de laboratorios para Programas de Control: Control Oficial de la Producción Ecológica, DOPS, IGPS, etc.

Procedimiento para designar laboratorios autorizados para llevar a cabo el análisis de las muestras tomadas dentro del ámbito del control oficial y otras actividades oficiales del Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica en Cantabria.
Podrán designarse laboratorios tanto públicos como privados y podrán estar ubicados tanto en Cantabria como en otra Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán designarse laboratorios en otro Estado miembro de la Unión Europea debiendo cumplirse lo indicado en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
-
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  • Estar acreditado en base a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 NT-70.09 por un organismo de evaluación de la conformidad nacional que actúe de acuerdo a lo indicado en el Reglamento (CE) nº 765/2008, que actualmente en España es la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
  • Disponer de la experiencia, el equipamiento y la infraestructura necesarios para la realización de análisis, ensayos o diagnósticos adecuados para las especificaciones de la reglamentación ecológica, y contar con personal suficiente con la cualificación, la formación y la experiencia adecuadas.
  • Incluir en el alcance de su acreditación todos los ensayos para los que sea designado.
  • Participar en los ensayos de aptitud que organice el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR), o en su defecto el Laboratorio de Referencia de la Unión Europea (LR-UE), con los procedimientos de ensayo para las que haya sido designado, con el fin de demostrar su competencia técnica.
  • Disponer de los mecanismos necesarios para garantizar una coordinación y colaboración eficiente y eficaz entre el laboratorio y la autoridad competente, así como entre el laboratorio y el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) correspondiente, en caso de que exista.
  • Asegurar su imparcialidad y ausencia total de conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de sus funciones como laboratorio oficial.
  • Disponer de los mecanismos necesarios que garanticen los principios de transparencia y confidencialidad de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) 2017/625.
  • En el caso de laboratorios privados, disponer de seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Procedimiento abierto todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
21/11/2023
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

ANEXO 1.

Solicitud designación agricultura ecológica.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Obligatorio para la solicitud designación agricultura ecológica.

v3_v2_ANEXO 1. SOLICITUD DESIGNACION (1).doc

ANEXO 2.

Solicitud de designación de laboratorios para el programa de control de DOP/IGP.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Obligatorio para la solicitud de designación de laboratorios para el programa de control de DOP/IGP.

ANEXO 2. SOLICITUD DESIGNACION DOP IGP

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Oficina de Calidad Alimentaria.
Norma atributiva

Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Oficina de Calidad Alimentaria.
Norma atributiva

Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo.

Órgano

Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Plazo
Dos meses.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
  • Procedimiento para la designación de laboratorios en el ámbito del control de la producción ecológica.
  • ProcedimIento general para la designación de laboratorios en los ámbitos de control del MAPA.
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