Sede Electrónica

Descalificación voluntaria de una vivienda protegida de promoción privada.

Desafectar la vivienda del régimen legal aplicable a las viviendas protegidas, suprimiendo los derechos y obligaciones derivados de dicho régimen.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

- Que la vivienda esté calificada definitivamente como protegida y no se haya extinguido su régimen legal.

- Que no se deriven perjuicios a terceros.

- Que el solicitante sea el propietario de la vivienda.

- Que se haya obtenido informe previo vinculante, favorable a la descalificación, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

- Razones de interés público vinculadas a las necesidades de la política de vivienda.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Una vez transcurrido el periodo de limitación establecido en el Plan de Vivienda a que está acogida la propia vivienda, y, en cualquier caso, respetando los criterios contenidos en la Instrucción del Consejero de Obras Públicas y Vivienda de fecha 30 de marzo de 2007.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en c/ Alta nº 5, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

La relacionada en los formularios de solicitud de informe previo a la descalificación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia de la Escritura Pública de adquisición (Compraventa, Donación, etc.) de la vivienda.

- Nota Simple del Registro de la Propiedad de todas las inscripciones de la vivienda (Fotocopia de las Hojas del Registro de la Finca, con todas sus inscripciones).

- Justificación motivada de las causas por las que se solicita la descalificación

Impresos
SOLICITUD DE INFORME PREVIO A LA DESCALIFICACIÓN (S-7)

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda.
Norma atributiva

Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.

Órgano que resuelve
Director General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Artículo 11 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de Estructura Orgánica de la Consejería. Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero de Obras Públicas y Vivienda.
Plazo
1 mes si existe resolución expresa, o en cualquier momento si no la hay.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. Decreto estatal 2114/1968, de 24 de julio, Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial; normativa específica del Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda.

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