Desafectar la vivienda del régimen legal aplicable a las viviendas protegidas, suprimiendo los derechos y obligaciones derivados de dicho régimen.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Que la vivienda esté calificada definitivamente como protegida y no se haya extinguido su régimen legal.
- Que no se deriven perjuicios a terceros.
- Que el solicitante sea el propietario de la vivienda.
- Que se haya obtenido informe previo vinculante, favorable a la descalificación, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- Razones de interés público vinculadas a las necesidades de la política de vivienda.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Una vez transcurrido el periodo de limitación establecido en el Plan de Vivienda a que está acogida la propia vivienda, y, en cualquier caso, respetando los criterios contenidos en la Instrucción del Consejero de Obras Públicas y Vivienda de fecha 30 de marzo de 2007.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en c/ Alta nº 5, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
SOLICITUD DE INFORME PREVIO A LA DESCALIFICACIÓN (S-7)
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión de Planes de Vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.
- Órgano que resuelve
- Director General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Artículo 11 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de Estructura Orgánica de la Consejería. Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada
- Órgano
Consejero de Obras Públicas y Vivienda.
- Plazo
- 1 mes si existe resolución expresa, o en cualquier momento si no la hay.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. Decreto estatal 2114/1968, de 24 de julio, Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial; normativa específica del Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.