Descalificación voluntaria de una vivienda protegida de promoción privada.

Sede Electrónica

Descalificación voluntaria de una vivienda protegida de promoción privada.

Desafectar la vivienda del régimen legal aplicable a las viviendas protegidas, suprimiendo los derechos y obligaciones derivados de dicho régimen.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  • Que la vivienda esté calificada definitivamente como protegida y no se haya extinguido su régimen legal.
  • Que no se deriven perjuicios a terceros.
  • Que el solicitante sea el propietario de la vivienda.
  • Que se haya obtenido informe previo vinculante, favorable a la descalificación, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
  • Razones de interés público vinculadas a las necesidades de la política de vivienda.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Una vez transcurrido el periodo de limitación establecido en el Plan de Vivienda a que está acogida la propia vivienda, y, en cualquier caso, respetando los criterios contenidos en la Instrucción del Consejero de Obras Públicas y Vivienda de fecha 30 de marzo de 2007.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en c/ Alta nº 5, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

SOLICITUD DE INFORME PREVIO A LA DESCALIFICACIÓN (S-7)

No obligatorio

SOLICITUD DE INFORME PREVIO A LA DESCALIFICACIÓN (S-7)

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda.
Norma atributiva

Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.

Órgano que resuelve
Director General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Artículo 11 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de Estructura Orgánica de la Consejería. Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejero de Obras Públicas y Vivienda.

Plazo
1 mes si existe resolución expresa, o en cualquier momento si no la hay.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. Decreto estatal 2114/1968, de 24 de julio, Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial; normativa específica del Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda.
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