Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma y emisión de certificados.

Sede Electrónica

Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma y emisión de certificados.

Serán objeto de depósito los estatutos de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, a los efectos de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:
a) La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales;
b) La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales;
c) Las modificaciones estatutarias;
d) La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas;
e) La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales;
f) La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.
Además, las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Destinado a empresarios u organizaciones sindicales. En este último caso sus miembros han de cumplir los siguientes requisitos: 1)Que sean trabajadores por cuenta ajena con relación laboral ordinaria. 2)Que sean trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su servicio. Los parados, los incapacitados o los jubilados pueden afiliarse a sus sindicatos, pero no pueden constituirlos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Registros del Servicio de Relaciones Laborales
Norma atributiva

Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos.

Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales

Órgano que resuelve
Director/a General de Trabajo.
Plazo máximo de resolución
20 Días hábiles
Plazo medio de resolución
Días hábiles
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  • Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical
  • Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales
  • Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
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