Regular la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1, así como vehículos híbridos, en el marco del "Plan RENOVE",
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Empresas
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
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Podrán tener la condición de persona benefi ciaria las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar y las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, empadronadas o con residencia fi scal en Cantabria. Las empresas sin residencia fi scal en Cantabria deberán al menos tener un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma.
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Para adquirir la condición de personas benefi ciarias los solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Seguridad Social.
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No podrán obtener la condición de persona benefi ciaria las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la defi nición establecida en el apartado 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.
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No podrán ser personas benefi ciarias las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planifi cación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
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Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos matriculados en Cantabria, así como vehículos "kilómetro cero" que hayan sido matriculados en Cantabria en los años 2020 y 2021, que se correspondan con alguna de las siguientes clases:
V1: Vehículos de las categorías denominadas M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje) y N1 (Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas) con emisiones de CO 2 iguales o inferiores a 144 gramos por kilómetro (g/km).
V2: Vehículos híbridos no enchufables. -
Para ser benefi ciario de estas subvenciones con la adquisición de un vehículo de las clases V1 y V2 será requisito necesario dar de baja defi nitiva un vehículo de categoría M1 con una antigüedad mínima de 10 años o N1 con una antigüedad mínima de 7 años. Dicha baja se acreditará mediante el certifi cado de achatarramiento por parte de un centro autorizado.
El solicitante de la subvención, para ser benefi ciario, deberá haber sido titular del vehículo achatarrado durante, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de ayuda, así como presentar los dos últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonados. -
El concesionario que realice la venta del vehículo aplicará un descuento de 750 euros antes de impuestos si el vehículo adquirido es de la clase V1, con independencia de cualquier otro tipo de descuento promocional de marca o de concesionario que se pretenda aplicar.
Efectuados los descuentos que procedan se aplicarán los impuestos previstos en las normas fi scales vigentes. Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida se deducirá una de las siguientes cantidades, correspondientes a la subvención del Gobierno de Cantabria, según las clases establecidas en el apartado 1 de este artículo:
¿ Categoría V1: 1.000 euros
¿ Categoría V2: 1.500 euros
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Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Desde el 16 de junio de 2021
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Presencial
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- Lugar(es) para presentación presencial
Concesionario de vehículos
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- El Servicio de Comercio a través de los respectivos concesionario de vehículos donde se haya adquirido el vehículo
- Norma atributiva
Decreto 50/2021, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE, para la renovación de la fl ota de vehículos en Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Segun normativa aplicable
- Norma atributiva
Decreto 50/2021, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE, para la renovación de la fl ota de vehículos en Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- Según normativa aplicable
- Plazo medio de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Según normativa aplicable
- Inicio de oficio:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Segun normativa aplicable
- Órgano
Segun normativa aplicable
- Plazo
- Segun normativa aplicable
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 50/2021, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE, para la renovación de la fl ota de vehículos en Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
