Declaración y registro de asociaciones para la protección de los animales y entidades colaboradoras.
Registro y autorización de funcionamiento de asociaciones de protección y defensa de los animales y obtención del título de entidad colaboradora.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Estar constituido legalmente como asociación de protección y defensa de los animales.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
- Documento acreditativo de su constitución legal.
- Documento en el que se refleje la relación de medios materiales y humanos de que dispone.
- Memoria explicativa de actividades y servicios realizados en los dos últimos años.
- Presupuesto de la asociación para el año en que se solicita su registro.
- Las asociaciones de Protección y Defensa de los animales que opten a título de entidad colaboradora presentarán, además, documento acreditativo de la inscripción de las instalaciones de Acogida de Animales, de conformidad con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. En caso de que la entidad carezca de ellas, acreditará la existencia de un convenio con el Ayuntamiento respectivo, de la gestión de aquellas.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
- Órgano que resuelve
- Director General de Ganadería
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los animales de Cantabria.
-
Orden de 29 de abril de 1999 por la que se regula el registro de asociaciones de Protección y defensa de los animales y obtención del título de entidad colaboradora.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.