Declaración responsable para el ejercicio de la actividad de entidades de control de calidad de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Comunicación a la Administración, bajo el régimen de declaración responsable, del inicio de la actividad, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de una entidad de control de calidad de la edificación o un laboratorio de ensayo para el control de calidad de la edificación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Reunir las condiciones generales y técnicas exigidas para efectuar el control de calidad de la edificación en las áreas que se solicite.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En cualquier momento.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, c/ Alta nº 5, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Documentación que se relaciona en el anexo del modelo de declaración responsable.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Arquitectura, Promoción de Suelo y Calidad de la Edificación
- Norma atributiva
Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de Estructura Orgánica de la Consejería.
- Órgano que resuelve
- Los procedimientos en régimen de declaración responsable no exigen resolución administrativa. No obstante, el órgano competente para recibir la declaración responsable y efectuar el control del cumplimiento de la misma es el Director
- Norma atributiva
Artículo 11 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de Estructura Orgánica de la Consejería.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE de 6 de noviembre de 1999). R.D. 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de la edificación, para el ejercicio de su actividad. Decreto 19/1990, de 10 de abril, de la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación, en cuanto no se oponga al Real DECRETO 410/2010, de 31 de marzo.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.