Sede Electrónica

Declaración responsable de reforma de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo la reforma de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural, cuando implique una modificación en su capacidad de alojamiento o un cambio de modalidad y/o categoría. Para ello, presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por remisión de su artículo 14.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

La declaración responsable para la reforma de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por remisión de su artículo 14.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
La declaración responsable deberá tramitarse antes de la reapertura del estabecimiento de alojamiento turístico en el medio rural.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes, en el caso de las empresas, personas jurídicas, se presentarán necesariamente en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/ o a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si presentan la solicitud a través de medios electrónicos, utilizando el Registro Electrónico Común, citado en el párrafo anterior, o de forma presencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien en el Registro de la Dirección General de Turismo, sito en la calle Albert Einstein nº4 en Santander, o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud de las personas físicas se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación

Artículo 14. Reforma de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural

1. Cuando se realicen obras de reforma de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural que impliquen una modificación en su capacidad de alojamiento o un cambio de modalidad y/o categoría, la empresa deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo, antes de su reapertura, una nueva declaración responsable en la que se reflejen las modificaciones realizadas, conforme al modelo establecido en el artículo 11.

2. La Dirección General competente en materia de turismo realizará las labores de control e inspección necesarias para verificar que el establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural reúne las características reflejadas en la declaración responsable, y cumple todos los requisitos establecidos en la normativa turística vigente.

Impresos
INT-03-030 Ax_III APERTURA ESTABLECIMIENTO TURISMO RURAL_R04

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turisticas
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo en Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Turismo.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del tursimo en Cantabria.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 89/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.(BOC núm. 242 de 20 de diciembre).

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).

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