Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo la reforma de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural, cuando implique una modificación en su capacidad de alojamiento o un cambio de modalidad y/o categoría. Para ello, presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por remisión de su artículo 14.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
8011 INICIO ACTIVIDAD AMPLIACIÓN Y REFORMA. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. HASTA 20 HABITACIONES 40,72€.Presencialmente (previa impresión en papel del documento generado desde la Oficina Virtual):En la Caja del Gobierno de Cantabria, sita en Paseo Pereda nº13 (Santander). En cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la recaudación. Telemáticamente:Con tarjeta (con o sin certificado digital), a través de la Oficina Virtual. Mediante cargo en cuenta (sólo con certificado digital), en las Entidades Colaboradoras de la Recaudación a través de la pasarela de pagos de la oficina virtual |
Requisitos
La declaración responsable para la reforma de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por remisión de su artículo 14.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
La declaración responsable deberá tramitarse antes de la reapertura del establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4º 1ª de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Si la solicitud se presenta por persona jurídica es obligatorio su presentación electrónicamente, a través del Registro Electrónico de Cantabria: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm
Documentación requerida
APERTURA / REFORMA DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL Inicio de actividad / Reforma / Reapertura / Modificación capacidad alojativa / Modificación de las características básicas / Petición de dispensa de requisitos técnicos o de infraestructura (obras de rehabilitación, reforma, y/o cambio de uso). La empresa de alojamiento turístico afirma, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la actividad de alojamiento turístico en el medio rural en los términos reflejados en esta declaración, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad. Word
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo en Cantabria.
- Informes o dictámenes
-
- Informe de Inspección. (plazo de elaboración: 12 meses.).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Turismo y Hostelería.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo en Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 12 Meses
- Plazo medio de resolución
- 12 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Cultura, Turismo y Deporte.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Decreto 89/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.(BOC núm. 242 de 20 de diciembre).
-
- Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).
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- Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 235, de 9 de diciembre de 2010).
-
- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.