Declaración responsable de actividad de preparación de sistemas personalizados de dosificación, SPD, en oficinas de farmacia.
Procedimiento para que los titulares de oficinas de farmacia hagan la declaración responsable de actividad de preparación y entrega de sistemas personalizados de dosificación (SPD) a pacientes de su oficina de farmacia.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Los titulares de oficinas de farmacia abiertas al público que pretendan realizar la actividad de preparación y entrega de sistemas personalizados de dosificación (SPD) a los pacientes de su oficina de farmacia, incluido pacientes institucionalizados, deberán presentar la Declaración de Actividad de preparación de SPD con suficientes días de antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad. Se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos incluidos en el documento: Criterios consensuados entre las diferentes Comunidades Autónomas y la AEMPS, para la preparación de sistemas personalizados de dosificación (SPD) por parte de las oficinas de farmacia, elaborado por el grupo de trabajo Sistemas Personalizado de Dosificación del Comité Técnico de Inspección, y aprobado por el Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Disponible en:
https://www.aemps.gob.es/legislacion/espana/industria/docs/labFarma/CTI_SPD_229_00_21_CRITERIOS_SPD_O_FARMACIA.pdf?x57302
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Formulario de Declaración Responsable de actividad de preparación de SPD y documentación adjunta (plano de OF).
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Ordenación Farmacéutica.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- n/a
- Norma atributiva
n/a
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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