Declaración de utilidad pública de montes.
Declaración de utilidad pública de montes.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Se trata de montes públicos o terrenos forestales de carácter público que estén en las cabeceras de las cuencas hidrográficas, sirvan para regular eficazmente las grandes alteraciones del régimen de aguas llovicas: los que eviten desprendimientos de rocas, tierra, etc.; los que saneen paisajes pantanosos, los que para su aprovechamiento regular sirvan para hacer permanentes condiciones socioeconómicas de pueblos comarcano, o que sean masas arboreas precisas de conservar o repoblar por su influencia económica o física.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Memoria expresiva de las circunstancias referidas.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Montes.
- Norma atributiva
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno
- Norma atributiva
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Reposición
- Órgano
- Consejo de Gobierno
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
-
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.