Sede Electrónica

Declaración de utilidad pública de montes.

Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Medio ambiente
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Se trata de montes públicos o terrenos forestales de carácter público que estén en las cabeceras de las cuencas hidrográficas, sirvan para regular eficazmente las grandes alteraciones del régimen de aguas llovicas: los que eviten desprendimientos de rocas, tierra, etc.; los que saneen paisajes pantanosos, los que para su aprovechamiento regular sirvan para hacer permanentes condiciones socioeconómicas de pueblos comarcano, o que sean masas arboreas precisas de conservar o repoblar por su influencia económica o física.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación

Memoria expresiva de las circunstancias referidas.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Montes.
Norma atributiva

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Órgano que resuelve
Consejo de Gobierno
Norma atributiva

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Plazo de resolución
3 Meses
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Reposición
Órgano
Consejo de Gobierno
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

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