Declaración de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.
Se pone a disposición de los profesionales sanitarios el Modelo de declaración de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, necesario para que los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto del ámbito público como privado, puedan presentar una declaración de forma individual en la que conste su objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 ter de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Recibida la declaración de objeción de conciencia, se comprobará por la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria el cumplimiento de los requisitos legales exigibles a la misma. Si la declaración de objeción de conciencia cumple los requisitos legales, se procederá a su inscripción en el Registro, notificándose al interesado. Se considera como fecha de inscripción la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia.
Si las declaraciones de objeción de conciencia no cumplen los requisitos legales o hubieran sido presentadas por profesionales que no estén directamente implicados en la prestación de la ayuda a morir, la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria denegará la inscripción. Contra esta resolución, el profesional interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud.
La declaración de objeción de conciencia podrá ser revocada por escrito en cualquier momento y deberá inscribirse en el Registro, siguiendo el mismo procedimiento que el previsto para la inscripción.
En este procedimiento, estando los interesados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, en virtud del artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, la declaración de objeción de conciencia deberá presentarse través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, accesible en la dirección sede.cantabria.es
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Planific, Ordenac., Gest. del Conocimiento y Salud Digital (DIR3: A06027620)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Modelo de declaración de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Ordenación de Recursos Sanitarios. Servicio de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud.
- Norma atributiva
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Orden SAL/9/2024, de 14 de febrero por la que se crea al registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC núm. 36 de 20 de febrero de 2024),
- Órgano que resuelve
- Director General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital.
- Norma atributiva
Orden SAL/9/2024, de 14 de febrero, por la que se crea el registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC núm. 36 de 20 de febrero de 2024).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada.
- Órgano
- Consejero de Salud.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden SAL/9/2024, de 14 de febrero, por la que se crea el registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC núm. 36 de 20 de febrero de 2024)
-
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Presentación
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