Declaración de idoneidad para la adopción nacional.
Valoración de la idoneidad de los solicitantes para la adopción nacional.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
No hay.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- No hay.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- - Registro General del ICASS, Paseo General Dávila 87, Santander.
- Registro Subdirección Infancia, Adolescencia y Familia, c/ Canalejas 42, Santander.
- Registro General del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander.
- Cualquier otro establecido en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
- Fotocopias del D.N.I.
- Fotografías de tipo carnet de cada solicitante.
- Libro de familia o documento acreditativo de la convivencia.
- Declaraciones de la renta y del patrimonio de los solicitantes referentes al último ejercicio económico o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales.
- Declaración jurada de la existencia o no de hijos propios o adoptivos.
- Certificado de antecedentes penales.
-.Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedades infecto contagiosa que dificulte el cuidado de un menor.
- Otros informes o documentos que se estimen pertinentes para el caso.
- Impresos
- 03
- SOLICITUD IDONEIDAD ADOPCIÓN NACIONAL
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la Infancia y la Adolescencia.
- Órgano que resuelve
- Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Reclamación previa a la vía Judicial Civil o demanda en vía civil.
- Órgano
- Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para resolver la reclamación previa a la vía judicial civil y la jurisdicción civil para la demanda en dicha vía.
- Plazo
- El plazo para el ejerccio de la acción civil es de dos meses desde la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Código Civil (arts. 175-176).
-
Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a a infancia y la adolescencia.
-
Decreto 58/2002, de 30 de mayo por el que se desarrollan los Procedimientos Relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia (BOC nº 136, de 16 de julio de 2002).
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.