Declaración de Bien de Interés Local o Catalogado (B.I.L.).

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Declaración de Bien de Interés Local o Catalogado (B.I.L.).

Procedimiento que se tramita para la declaración como BIL de aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales que, sin gozar a priori de la relevancia que define a los Bienes de Interés Cultural, definan por sí mismos un aspecto destacado de la identidad cultural de una localidad o municipio. Dichos bienes serán incluidos en el Catálogo de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Cultura
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, situada en la calle Lealtad, n 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Patrimonio Cultural.
Norma atributiva

- Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

- Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo General de Bienes de Interés Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (B.O.C. nº 55, de 20 de marzo de 2001).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Plazo máximo de resolución
12 Meses
Plazo medio de resolución
48 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.

Órgano

Persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en caso de plantear recurso de reposición.
En caso de interposición de recurso contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
En recurso de reposición, un mes si el acto fuera expreso. Si no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo. En recurso contencioso-administrativo, dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si es expreso. Seis meses, si es acto presunto (según T.C abierto sine die).

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Esta Ley ha sido modificada por las siguientes leyes: Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria, (BOC núm. 230, de 28 de noviembre de 2001), Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria, (BOC núm. 131, de 9 de julio), Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC Extraordinario núm 62, de 30 de diciembre), Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC Extraordinario núm. 2, de 28 de febrero de 2017), Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC extraordinario núm. 50,de 29 de diciembre), Ley de Cantabria 5/2019, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC Extraordinario núm. 76, de 30 de diciembre) y Decreto 22/2000, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Catálogo General de Bienes de Interés Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).
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