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Declaración de Bien de Interés Cultural (B.I.C.).

Otorgar la máxima protección a un bien mediante su inclusión en la categoría de Bien de Interés Cultural. B.I.C. pueden ser aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales que por sus específicas cualidades definen por sí mismos un aspecto destacado de la cultura de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Cultura
Tipo de destinatario
Ciudadano
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

La iniciación del procedimiento se realizará de oficio, pudiendo ser promovida por cualquier persona física o jurídica.

Para promover el procedimiento, el solicitante podrá aportar cuantos datos avalen su solicitud: fotos, memorias o informes culturales e históricos acerca del bien.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

n/a

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Patrimonio Cultural
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Órgano que resuelve
Consejo de Gobierno
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Plazo de resolución
12 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo.
Órgano
El recurso potestativo de reposición lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto impugnado y el recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria.
Plazo
1 mes para el recurso potestativo de reposición y 2 meses para el recurso contencioso administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 22/2001, de12 de marzo, del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo General de Bienes de Interés Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).

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