Declaración de actividades que deben hacer los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación

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Declaración de actividades que deben hacer los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación

Procedimiento administrativo para la DECLARACIÓN de actividades laborales, no reguladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, en las que existan fuentes naturales de radiación, así como los casos en los que es necesario presentar el ESTUDIO a realizar, a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Energía e industria
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Lista no exhaustiva de actividades afectadas (conforme a la IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear):

  1. Lugares de trabajo subterráneo como: - Cuevas y galerías. - Minas distintas de las del uranio.
  2. Establecimientos termales.
  3. Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo.
  4. Lugares de trabajo, subterráneos o no subterráneos, en áreas identificadas por sus valores elevados de radón.
  5. Extracción de tierras raras.
  6. Producción y utilización del torio y sus compuestos.
  7. Producción de niobio y ferro-niobio.
  8. Producción de gas y petróleo.
  9. Producción de cemento, mantenimiento de hornos de «clinker».
  10. Fabricación de pigmentos de dióxido de titanio.
  11. Industria del fosfato (producción de ácido fosfórico y de fertilizantes fosfatados).
  12. Industria del zirconio.
  13. Producción de estaño, cobre, aluminio, hierro, acero, cinc y plomo.
  14. Centrales térmicas de carbón.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
12/02/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Inspección y Seguridad.
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.

Plazo
1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
  • Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
  • Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural.
  • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
  • Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
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