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Declaración de actividades que deben hacer los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación

Procedimiento administrativo para la DECLARACIÓN de actividades laborales, no reguladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, en las que existan fuentes naturales de radiación, así como los casos en los que es necesario presentar el ESTUDIO a realizar, a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Energía e industria
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Lista no exhaustiva de actividades afectadas (conforme a la IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear):

1. Lugares de trabajo subterráneo como: - Cuevas y galerías. - Minas distintas de las del uranio.

2. Establecimientos termales.

3. Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo.

4. Lugares de trabajo, subterráneos o no subterráneos, en áreas identificadas por sus valores elevados de radón.

5. Extracción de tierras raras.

6. Producción y utilización del torio y sus compuestos.

7. Producción de niobio y ferro-niobio.

8. Producción de gas y petróleo.

9. Producción de cemento, mantenimiento de hornos de «clinker».

10. Fabricación de pigmentos de dióxido de titanio.

11. Industria del fosfato (producción de ácido fosfórico y de fertilizantes fosfatados).

12. Industria del zirconio.

13. Producción de estaño, cobre, aluminio, hierro, acero, cinc y plomo.

14. Centrales térmicas de carbón.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación

1) Declaración de actividades (en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad), que deberá comprender, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación del titular y en su caso denominación social de la empresa, e indicación de su objeto y de su localización.

b) Tipo y características que se conozcan de las fuentes de radiación natural presentes.

c) Indicación, en su caso, de los procesos que puedan conducir a la concentración de las sustancias radiactivas o los lugares de trabajo en los que se puede producir acumulación de radón.

d) Número de trabajadores en los diferentes sectores potencialmente afectados de la instalación.

e) Cantidades máximas de materiales que se manejan o almacenan y cantidad de residuos que se producen y, en su caso, se gestionan.

f) En su caso, medidas de protección que se hayan implantado.

2) Estudio (solo en los casos indicados en la IS-33, del Consejo de Seguridad Nuclear: ver observaciones), con el siguiente contenido:

- Para las actividades laborales con exposición a la inhalación de descendientes del radón, los estudios contendrán la descripción de la instalación, las medidas de concentración de radón realizadas y sus resultados, la descripción de los puestos de trabajo con los tiempos de permanencia en ellos y las acciones correctoras previstas o adoptadas.

- En el resto de las actividades laborales los estudios deben contener lo que sea aplicable de lo siguiente:

a) Descripción del emplazamiento, productos y procesos.

b) Caracterización radiológica.

c) Identificación de zonas de exposición y puestos de trabajo con riesgo radiológico.

d) Evaluación de dosis.

e) Valoración de resultados y medidas a adoptar.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Inspección y Seguridad.
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.
Plazo
1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural.

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