Creación de museos y autorización para la exposición pública de colecciones.
Creación de museos públicos y privados y autorización para exposición pública de colecciones.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Cultura
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
PARA AUTORIZAR LA CREACIÓN DE UN MUSEO: a) Inmueble adecuado destinado a la sede del museo con carácter permanente. b) Colección suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo. c) Fondos accesibles para la investigación, consulta, enseñanza, divulgación y disfrute público. d) Exposición ordenada de las colecciones. e) Inventario de sus fondos. f) Horario estable de visita pública. g) Dirección, conservación y mantenimiento a cargo de personal cualificado. h) Presupuesto fijo y suficiente que garantice su funcionamiento. i) Normas de organización y gobierno. PARA AUTORIZAR LA EXPOSICIÓN PÚBLICA DE UNA COLECCIÓN: a) Exposición permanente, coherente y ordenada. b) Inventario de sus fondos. c) Apertura al público con carácter fijo y horario estable de visita. d) Inmueble adecuado. e) Garantías de conservación de la colección. f) Otros que pudiera determinar la legislación vigente.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad, nº24) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Documentación
La que venga a acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos del artículo 7 de la Ley de Cantabria 5/2001.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Centros Culturales
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de museos de Cantabria (art. 7) en relación al art.6 del Decreto 43/2018, de 24 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria (B.O.C.nº230, de 28 de noviembre de 2001).
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
- Órgano
- Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la notificación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria (B.O.C. nº 230, de 28 de noviembre de 2001),
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.