Sede Electrónica

Creación de museos y autorización para la exposición pública de colecciones.

Creación de museos públicos y privados y autorización para exposición pública de colecciones.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Cultura
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

PARA AUTORIZAR LA CREACIÓN DE UN MUSEO: a) Inmueble adecuado destinado a la sede del museo con carácter permanente. b) Colección suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo. c) Fondos accesibles para la investigación, consulta, enseñanza, divulgación y disfrute público. d) Exposición ordenada de las colecciones. e) Inventario de sus fondos. f) Horario estable de visita pública. g) Dirección, conservación y mantenimiento a cargo de personal cualificado. h) Presupuesto fijo y suficiente que garantice su funcionamiento. i) Normas de organización y gobierno. PARA AUTORIZAR LA EXPOSICIÓN PÚBLICA DE UNA COLECCIÓN: a) Exposición permanente, coherente y ordenada. b) Inventario de sus fondos. c) Apertura al público con carácter fijo y horario estable de visita. d) Inmueble adecuado. e) Garantías de conservación de la colección. f) Otros que pudiera determinar la legislación vigente.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad, nº24) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

La que venga a acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos del artículo 7 de la Ley de Cantabria 5/2001.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Centros Culturales
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de museos de Cantabria (art. 7) en relación al art.6 del Decreto 43/2018, de 24 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Órgano que resuelve
Consejero/a de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria (B.O.C.nº230, de 28 de noviembre de 2001).

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
Órgano
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo
Plazo
Reposición: Un mes desde la notificación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria (B.O.C. nº 230, de 28 de noviembre de 2001),

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