Creación de colegios profesionales.

Sede Electrónica

Creación de colegios profesionales.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Secret.Gral. De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa y guía de presentación.

Requisitos

Requisitos
  • Existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación oficial.
  • Existencia de un interés público que justifique la creación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud.

Modelo de solicitud.

PDF firmado electrónicamente.

Obligatorio

CREACION DE UN COLEGIO PROFESIONAL de Cantabria.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Secretaría General de Presidencia.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.

Informes o dictámenes
  • Consejería competente por la materia. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Secretarías generales. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Dirección General del Servicio Jurídico. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Impacto de género. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Órgano que resuelve
    Parlamento de Cantabria.
    Norma atributiva

    Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.

    Plazo máximo de resolución
    -
    Plazo medio de resolución
    -
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo
    No tiene

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 1/2001 de colegios profesionales de Cantabria.

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