Sede Electrónica

Creación de colegios profesionales.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Secret.Gral. de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación oficial. Existencia de un interés público que justifique la creación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro General del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Solicitud de creación de un colegio profesional propuesta por la mayoría de los profesionales domiciliados en Cantabria. Memoria justificativa de las razones de interés público para la creación del colegio, relación de firmas de los solicitantes que incluya nombre, apellidos, DNI y documentación acreditativa de estar en posesión del título oficial exigido. Acreditación de que la petición se hace por la mayoría de profesionales. Certificación del plan de estudios o temario del título oficial que habilite a la profesión, expedida por institución pública competente.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Secretaría General de Presidencia y Justicia.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.

Órgano que resuelve
Parlamento
Norma atributiva

Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley 1/2001 de colegios profesionales de Cantabria.

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