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Convocatoria a centros docentes de la Consejería competente en Educación para participar en la implantación de programas de educación bilingüe inglés-español, alemán-español o francés-español.

Convocar a los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que imparten educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria a participar, en el curso 2013-2014, en la implantación de hasta 5 programas de educación bilingüe (en adelante PEB) de inglés-español, alemán-español o francés-español dirigidos al alumnado que cursa dichas etapas y enseñanzas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Educación y formación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Ser centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que impartan educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional del sistema educativo, que cumplan las siguientes condiciones:

a) disponer de profesorado con destino definitivo en el centro acreditado en la lengua extranjera objeto del programa, para asumir la docencia de las áreas, materias o módulos profesionales en la lengua extranjera correspondiente.

b) compromiso del claustro de profesores para desarrollar de manera continua el PEB y aprobación, por parte del consejo escolar, de la solicitud de participación en la presente convocatoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 6ª planta, 39010, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, apartado 4, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de que el programa se inicie en educación infantil, educación primaria o en educación secundaria obligatoria, se presentará el proyecto correspondiente, en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos:

1. Datos de identificación del centro.

2. Lengua extranjera objeto del programa.

3. Justificación de la solicitud de implantación del PEB.

4. Objetivos que se pretenden conseguir con la puesta en marcha del programa.

5. Participación del centro en actividades, programas y proyectos, en el marco de la mejora de las lenguas extranjeras desarrolladas en los dos últimos años.

6. Áreas o materias que se impartirán parcial y progresivamente en la lengua extranjera objeto del programa a lo largo de toda la etapa y justificación de la elección de las mismas.

7. Relación del profesorado acreditado participante, según anexo IV, especificando el año en el que fue acreditado y el título por el que se le acreditó y su fecha de expedición, la especialidad de cada profesor, el área o materia que va a impartir en la lengua extranjera objeto del programa y su situación administrativa en el centro.

8. Compromiso del profesorado de permanencia en el programa durante, al menos, dos años académicos consecutivos, según anexo II.

9. Datos del coordinador del programa.

10. En educación secundaria obligatoria, criterios y procedimiento para la incorporación del alumnado matriculado en el centro al PEB, así como para la toma de decisiones respecto a la no continuidad de un alumno en dicho programa. Dichos criterios, previamente autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, deberán respetar, en todo caso, lo establecido en la base decimoquinta de la resolución de convocatoria.

11. Actuaciones que pueden favorecer la atención a la diversidad del alumnado tanto en las áreas o materias que se van a cursar a través del programa, como en relación con su integración con el resto del alumnado en las demás áreas o materias.

12. Previsión de aspectos organizativos y de coordinación, especificando, entre otros, los agrupamientos, la distribución horaria de la lengua extranjera objeto del programa y la coordinación entre el profesorado.

13. Previsión de la actuación del auxiliar de conversación, de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena.

14. Procedimiento de evaluación del PEB.

b) En el caso de los centros que, habiendo finalizado la implantación de un PEB en educación secundaria obligatoria, deseen ampliarlo a las enseñanzas de bachillerato, estos deberán presentarse igualmente a la presente convocatoria y presentar un proyecto que incluya, al menos, los siguientes aspectos:

1. Datos de identificación del centro.

2. Lengua extranjera objeto del programa.

3. Previsión de aspectos organizativos y de coordinación, debiendo contemplarse:

- La organización que se adopte, de entre las que se recogen en la base novena.

- La programación que se propone para desarrollar los contenidos correspondientes a las horas lectivas adicionales asignadas a la lengua extranjera objeto del programa.

- Agrupamientos que se prevén y distribución horaria de la lengua extranjera objeto del programa.

- Medidas previstas para la coordinación entre el profesorado implicado.

4. Datos del coordinador del programa, que deberá ser, preferentemente, el coordinador del PEB en educación secundaria obligatoria.

5. Criterios y procedimiento para la incorporación del alumnado matriculado en el centro al PEB, así como para la toma de decisiones respecto a la no continuidad de un alumno en dicho programa. Dichos criterios, previamente autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa deberán respetar, en todo caso, lo establecido en la base decimoquinta de la resolución de convocatoria.

6. Previsión de la actuación del auxiliar de conversación,

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Norma atributiva

Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Norma atributiva

Artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden ECD/12/2012, de 21 de febrero (BOC del 29), que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los cuerpos catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de maestros.

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