Convalidar la homologación expedida por otras comunidades autónomas, el Estado español o cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea del sistema técnico, otros elementos de juego y del software de funcionamiento para la práctica de la modalidad de juego de Bingo Electrónico e inscribirlos en el Registro de Juego.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- La empresa solicitante debe estar inscrita en el Registro de Juego como empresa fabricante de material de juego.
- Que los términos a que se extiende cada homologación incluyan las funcionalidades del sistema técnico, de los elementos de juego y del software de funcionamiento que se establecen en la orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Que con la solicitud de convalidación se autorice a la Consejería competente en materia de juego para recabar cuanta información y documentación se estime necesaria de los organismos que hayan homologado previamente los sistemas técnicos, los elementos de juego y el software de funcionamiento.
- Que las entidades que hayan realizado los ensayos se encuentren reconocidas o autorizadas por el organismo que haya resuelto la homologación y, asimismo, se encuentren reconocidas por la Consejería competente en materia de juego.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 10/10/2013
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, calle Peña Herbosa nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Solicitud
No obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juego y Espectáculos
- Norma atributiva
Decreto 58/1996, de 28 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.
- Órgano que resuelve
- Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia.
- Norma atributiva
Decreto 58/1996, de 28 de junio por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada
- Órgano
Consejero/a de Presidencia y Justicia.
- Plazo
- 1 mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego.
-
- Decreto 44/1997, de 29 de mayo por el que se regula el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
- Orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.