Sede Electrónica

Control oficial de la Miel con Denominación de Origen Protegido.

Actuaciones administrativas de control oficial de la Miel con Denominación de Origen Protegido.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

- Propia iniciativa u orden superior.

- Denuncia.

- Petición razonada de otros órganos administrativos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

n/a

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).
Norma atributiva

- Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000).

- Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).

Plazo de resolución
-
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No cabe recurso administrativo contra tales actos al finalizar bien con el archivo de las diligencias practicadas por no detectarse infracción, bien con la elevación al Director de la Oficina de Calidad Alimentaria de la propuesta de inicio de expediente sancionador.
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).

REGLAMENTO (UE) 2024/1143 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 11 de abril de 2024relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así comoespecialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas,por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y sederoga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Pliego de condiciones de la D.O.P. Miel de Liébana.

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