Control oficial de la IGP Carne de Cantabria.

Sede Electrónica

Control oficial de la IGP Carne de Cantabria.

Actuaciones administrativas de Control oficial de la IGP Carne de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
-
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  • Propia iniciativa u orden superior.
  • Denuncia.
  • Petición razonada de otros órganos administrativos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Indefinido.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).
Norma atributiva

- Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000).

- Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).

Informes o dictámenes
  • Informe. (plazo de elaboración: Indefinido.).
  • Plazo máximo de resolución
    12 Meses
    Plazo medio de resolución
    6 Meses
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    No cabe recurso administrativo contra tales actos al finalizar bien con el archivo de las diligencias practicadas por no detectarse infracción, bien con la elevación al Director de la Oficina de Calidad Alimentaria de la propuesta de inicio de expediente sancionador.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).
  • Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
  • Pliego de condiciones de la IGP Carne de Cantabria.
  • REGLAMENTO (UE) 2024/1143 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 11 de abril de 2024relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así comoespecialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas,por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y sederoga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
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