Sede Electrónica

Control, inspección y seguimiento de actividades y/o instalaciones energéticas.

Actuaciones de control, inspección y seguimiento de actividades y/o instalaciones energéticas: obligaciones de los titulares de instalaciones industriales y/o energéticas, actuaciones realizadas por empresas instaladoras y/o mantenedoras, organismos de control y demás entidades de inspección, etc., en el ámbito del servicio de energía. (Realizadas de oficio por la aministración sin necesidad de denuncia de un tercero).

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Energía e industria
Empresas
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Sin requisitos. Procedimiento interno de la Administración.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
N/A
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

N/A (procedimiento iniciado de oficio).

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de energía.
Norma atributiva

Decreto 57/2008, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico modificado por Decreto 9/2011, de 28 de junio y Decreto 20/2016, de 14 de abril.

Órgano que resuelve
Director General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

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