Control del mercado de establecimientos comerciales y realización de campañas de control de productos alimenticios, no alimenticios y servicios.
Controlar el mercado mediante inspeccones a los estableciemientoas comerciales para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios y realización de campañas para el control analítico y de etiquetado de prodcutos alimenticios, no alimenticios así como el control de los servicios pretados a los consumidore sy uasuarios.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Inspectora
- Materia(s)
- Consumo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Advertencia
Acta
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Comercio y Consumo
- Norma atributiva
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Comercio y Consumo
- Norma atributiva
Ley 1/2006, de 7 d emarzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Hay recurso si el control del mercado o la campaña da lugar a expediente sancionador.
- Órgano
- Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
- Plazo
- 1 mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se apruba el texto refundido de la Ley General para la Defensa d elos Consumidores y usuarios y otras leyes compelmentarias.Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidore y Usuarios.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.