Sede Electrónica

Control de Peligros Biológicos en alimentos (PNCOCA).

Actuaciones de control oficial y otras actividades oficiales para detectar la presencia de peligros biológicos en los alimentos, no permitidos o por encima de los límites permitidos en la normativa, en el marco del Plan Nacional De Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA).

Datos generales

Consejería
Consejeria De Salud
Órgano directivo
Direc. General De Salud Publica (DIR3: A06004091)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Salud
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

No tiene.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el Registro  de la Secretaría General de la Consejería de Salud (Calle Federico Vial 13, 39009 Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134  de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • Registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la Administración Local, de cualesquiera organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, así como en los registros de las Universidades públicas;
  • Oficinas de correos;
  • Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;
  • Oficinas de asistencia en materia de registros;
  • Cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Salud Pública. Servicio de Seguridad Alimentaria.
Norma atributiva

- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

- Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad.

- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informe único, o complementario al acta, de hallazgos constatados en control oficial, en su caso. (plazo de elaboración: No hay plazo límite regulado. Inmediatamente tras el control.).
  • Informe de ensayo de resultados analíticos. Informe técnico complementario de valoración del cumplimiento de la legislación aplicable del resultado del ensayo, análisis o diagnóstico, en su caso. (plazo de elaboración: No hay plazo límite regulado. Sin demora injustificada.).
  • Órgano que resuelve
    Dirección General de Salud Pública.
    Norma atributiva

    - Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    - Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo máximo de resolución
    -
    Plazo medio de resolución
    -
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Caducidad
    Inicio de oficio:
    Caducidad
    Pone fin a la vía administrativa
    No
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Recurso de Alzada.

    Órgano

    Ante el Titular de la Consejería de Salud.

    Plazo
    Un mes.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Constitución Española.
    • Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
    • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
    • Ley 33/2011, de 4 de octubre General de Salud Pública.
    • Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
    • Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
    • Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
    • Reglamento Delegado (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales.
    • Reglamento (CE) no 852/2004 del parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
    • Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
    • Reglamento (CE) n° 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
    • Reglamento (CE) n° 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por alimentos.
    • Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
    • Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
    • Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
    • Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades.
    • Decisión 96/77/CEE de la Comisión, de 18 de Enero de 1996, por la que se establecen las condiciones de recogida y transformación de algunos moluscos bivalvos procedentes de zonas donde los niveles de toxinas paralizantes superan el límite fijado por la Directiva 91/492/CEE del Consejo.
    • Decisión 2002/226 de la Comisión, de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen controles sanitarios especiales para la recolección y transformación de determinados moluscos bivalvos con un nivel de toxina amnésica de molusco (ASP) superior al límite establecido en la Directiva 91/492/CEE del Consejo.

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