Consultas previas sobre comprobación ambiental.
En ocasiones, los promotores de actividades susceptibles de Comprobación Ambiental, o los propios Ayuntamientos, formulan a la secretaría de la Comisión sus dudas sobre si dichas actividades deben o no obtener el preceptivo informe ambiental favorable o si, por el contrario, no se trata de ninguna de las actividades comprendidas en el Anexo C de la Ley de Cantabria de Control Ambiental Integrado. Este procedimiento sirve para despejar oficialmente tales dudas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Convenios de Colaboración y comunicaciones administrativas
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Solicitud de aclaración por parte de la persona física o jurídica interesada.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Escrito de solicitud planteando si determinada actividad precisa o no de informe preceptivo de comprobación ambiental para poder obtener la correspondiente licencia, acompañada de la necesaria documentación descriptiva (memoria, planos, informes, etc.).
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Impacto Urbano y Desarrollo Sostenible - Secretaría de la Comisión para la Comprobación Ambiental.
- Norma atributiva
Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre.
- Órgano que resuelve
- Secretaría de la Comisión para la Comprobación Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, con el visto bueno de la Presidencia de dicho órgano.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Al tratarse de un acto de trámite y de carácter interpretativo, no caben recursos directamente en vía administrativa, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra el acto que apruebe la licencia municipal.
- Órgano
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- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
-
Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.