Constitución de un Colegio Profesional de Cantabria por segregación de una delegación de un Colegio Profesional de ámbito estatal o suprautonómico.

Sede Electrónica

Constitución de un Colegio Profesional de Cantabria por segregación de una delegación de un Colegio Profesional de ámbito estatal o suprautonómico.

Constitución de un Colegio Profesional de Cantabria por segregación de una delegación de un Colegio Profesional de ámbito estatal o suprautonómico.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Secret.Gral. De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa y guía de presentación.

Requisitos

  • Previa autorización del Colegio de ámbito estatal.
  • Aprobación del Gobierno de Cantabria mediante Decreto (según determina la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Cantabria 1/2001 reguladora de Colegios Profesionales).

Plazos y presentación

Plazo de presentación

En el momento en que se pretenda la segregación.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud.

Modelo de solicitud.

PDF firmado electrónicamente.

Obligatorio

482 Constitución Colegio Profesional por segregación de una delegación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Secretaría General de Presidencia.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.

Informes o dictámenes
  • Consejería competente por la materia. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Secretarías generales. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Dirección General del Servicio Jurídico. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Impacto de género. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Órgano que resuelve
    Consejo de Gobierno.
    Norma atributiva

    Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    6 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    No Tiene
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo
    No tiene

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.
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