Constitución de un Colegio Profesional de Cantabria por segregación de una delegación de un Colegio Profesional de ámbito estatal o suprautonómico.
Constitución de un Colegio Profesional de Cantabria por segregación de una delegación de un Colegio Profesional de ámbito estatal o suprautonómico.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Previa autorización del Colegio de ámbito estatal. Aprobación del Gobierno de Cantabria mediante Decreto, (Según determina la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Cantabria 1/2001 reguladora de Colegios Profesionales).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En el momento en que se pretenda la segregación.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro General del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Solicitud de autorización de segregación. Certificado del acuerdo adoptado por el Colegio Nacional de aprobar la segregación de la delegación de Cantabria.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Secretaría General de Presidencia y Justicia.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo
- Órgano
- El recurso potestativo de reposición lo resuelve el Consejo de Gobierno. El recurso contencioso-administrativo lo resuelve la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- Para el recurso potestativo de reposición el plazo de interposición del recurso es de 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera. Para el recurso Contencioso Administrativo el plazo de interposición es de 2 meses si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de 6 meses.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.