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Constitución de un Colegio Profesional de Cantabria por segregación de una delegación de un Colegio Profesional de ámbito estatal o suprautonómico.

Constitución de un Colegio Profesional de Cantabria por segregación de una delegación de un Colegio Profesional de ámbito estatal o suprautonómico.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Secret.Gral. de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Previa autorización del Colegio de ámbito estatal. Aprobación del Gobierno de Cantabria mediante Decreto, (Según determina la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Cantabria 1/2001 reguladora de Colegios Profesionales).

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En el momento en que se pretenda la segregación.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro General del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Solicitud de autorización de segregación. Certificado del acuerdo adoptado por el Colegio Nacional de aprobar la segregación de la delegación de Cantabria.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Secretaría General de Presidencia y Justicia.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.

Órgano que resuelve
Consejo de Gobierno.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo
Órgano
El recurso potestativo de reposición lo resuelve el Consejo de Gobierno. El recurso contencioso-administrativo lo resuelve la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
Para el recurso potestativo de reposición el plazo de interposición del recurso es de 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera. Para el recurso Contencioso Administrativo el plazo de interposición es de 2 meses si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de 6 meses.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.

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